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El Juez de Paz puede aplicar distintas medidas de protección en casos de violencia doméstica para asegurar la seguridad de la víctima.

A la luz del artículo 45 de la Ley 16 de 2016 pueden verse las diferentes medidas a tomar. Es importante recordar que la Ley 82 de 2013 adicionó al Código Penal el artículo 397-A:

Artículo 397-A. Quien incumpla las medidas de protección dictadas a favor de una mujer dentro de un proceso penal será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año.

Denuncia ante la Corregidurías y/o Juzgado nocturno

La Corregidurías y el Juez nocturno son autoridades administrativas, ajenas al sistema judicial ordinario, que, dadas las características geográficas de Panamá y la existencia de población de difícil acceso, permiten acercar a la población el sistema judicial.Los corregidores existen en todos los núcleos de población e incluso, en aquellos remotos y pequeños, existe la figura del regidor. Serán los/as corregidores/as[mfn]El protocolo es perfectamente aplicable a los Jueces de Paz[/mfn], y en su caso, los/as regidores/as, así como los jueces nocturnos, quienes recibirán la denuncia que realicen las víctimas de violencia contra la mujer.Con el fin de facilitar su tarea y promover un sistema único en el país, el Ministerio Púbico deberá realizar las gestiones necesarias para facilitar que las Corregidurías y los Jueces nocturnos se sirvan de los modelos de denuncia que se acompañan en el anexo II y de valoración de riesgo del anexo III del presente Protocolo.Si procediera la adopción de medidas de protección, se deberá poner inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público más próximo a la Corregiduría o al Juez nocturno, a través de la Policía. La comunicación se realizará vía fax o a través de correo electrónico, donde los hubiere y siempre que así lo permita el ordenamiento jurídico. Con ello el Ministerio Público tendrá conocimiento de la denuncia y de la solicitud de medidas.De la manera más rápida y dentro de las 24-48 horas desde la recepción de la denuncia, el representante del Ministerio Público procederá a dictar la resolución de adopción de medidas, las cuales se pondrán en conocimiento del corregidor por la misma vía.El corregidor y/o el Juez nocturno notificarán la resolución a la víctima y al denunciado, auxiliándose para ello de la policía a su mando asignado. Si la comunicación no pudiera realizarse vía fax o por correo electrónico, deberá utilizarse el sistema de comunicación de la zona para casos de emergencia.Todos los actos de investigación se realizarán por la unidad de policía existente en la zona, actuando bajo la dirección y coordinación del Ministerio Público más próximo. El representante del Ministerio Público deberá trasladarse en el plazo razonable a la zona correspondiente, si fuera necesaria su presencia.Aunado a lo anterior, el artículo 51, 52, 53 y 54 de la Ley 82 de 2013, señalan aspectos importantes a seguir por la autoridad en el caso que lleguen a conocer la notitia criminis.

Artículo 51. El funcionario público o personal al servicio del Estado que a sabiendas de la comisión de un delito no lo denuncie será sometido a un proceso disciplinario. En caso de denunciarse y no acreditarse la comisión del delito, quedará exento de cualquier responsabilidad legal por razón de la denuncia de que trata este artículo, excepto cuando se configuren los delitos de calumnia o injuria.

Artículo 52. Con la sola denuncia de un hecho de violencia contra una mujer o de varias que pueda constituir delito, la autoridad competente podrá dictar las medidas de protección, según el caso.

Artículo 53. En los casos de violencia sexual, la denuncia podrá ser efectuada por la mujer que la haya padecido o por tercera persona. Cuando la denuncia la efectúe un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique La autoridad judicial competente tomará las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la causa y continuará la investigación de manera oficiosa.

Artículo 54. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un acompañante, siempre que la mujer víctima de violencia lo solicite. para proteger a la víctima deberán solicitarse desde el inicio de la investigación judicial las medidas necesarias de protección previstas en la ley, así como la asistencia legal gratuita a la víctima y sus familiares mediante los servicios de defensoría pública, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.

Medidas de Protección que puede ordenar el Juez de Paz en casos de Violencia Doméstica

  • Desalojo del domicilio común: Ordenar al presunto agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la víctima, mientras lo decida la autoridad competente para conocer el caso. Esta medida se establecerá por un mínimo de un (1) mes, el cual podrá prorrogarse por periodos iguales si lo solicita la parte ofendida o persisten las razones que lo determinaron.
  • Uso de dispositivo de alerta de proximidad. Ordenar que el presunto agresor por violencia doméstica utilice cualquier instrumento de seguridad con receptor en la víctima, mientras lo decida la autoridad competente para conocer el caso, conminándolo a que no se acerque a esta a menos de doscientos metros. En el caso de que se incumpla esta orden, se ordenará la detención del presunto agresor mientras dure el proceso por parte de la autoridad competente. Ante la imposición de esta medida. la victima será siempre informada del riesgo que implica para Su vida el acercarse a menos de doscientos metros del presunto agresor.
  • Suspensión del Permiso de porte de armas. En el caso de que el presunto agresor realice actividades que impliquen el acceso a uso o manejo de armas, ordenar provisionalmente la suspensión del permiso para portar armas.
  • Cambio de domicilio. Autorizar a la víctima para que radique, junto con su familia, en un domicilio diferente al común, mientras lo decida la autoridad competente para conocer el caso, para protegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio.
  • Pensión Alimenticia provisional. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima el uso de los bienes muebles que requiera para su vivienda segura y digna, así como todo lo necesario para el uso de la seguridad social, el tiempo de duración de esta medida dependerá de la evaluación que realice la autoridad competente para conocer el caso.
  • Reingreso al domicilio. Ordenar el reintegro al domicilio común de la víctima que haya tenido que salir de él, si así lo solicita, y, en consecuencia, aplicar de inmediato la medida establecida en el numeral 1. (primero) de este artículo.[mfn]Desalojo del Agresor.[/mfn]
  • Prohibir porte e incautación de armas. Prohibir portar, introducir o mantener armas en el domicilio común, mientras dure el proceso, así como ordenar la incautación provisional de estas, a fin de garantizar que no se empleen para intimidar, amenazar ni causar daño.
  • Prohibir aproximación del agresor a la víctima. Prohibir al presunto agresor acercarse al domicilio común o a aquel donde se encuentre la víctima, así como al lugar de trabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por la víctima, mientras dure el proceso.
  • Protección Policial. Ordenar protección policial especial a la víctima mientras se mantengan las circunstancias de peligro.
  • Aprehensión provisional. Ordenar la aprehensión del presunto agresor por cuarenta y ocho horas, según las circunstancias de violencia o daño o las condiciones de comisión del hecho.
En los casos de violencia doméstica el Juez de Paz aplica estas medidas de seguridad con la intención de proteger a la víctima, el juez deberá remitir a la autoridad competente el expediente del proceso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del caso. Como vemos, el Juez de Paz tiene amplia potestad para aplicar medidas de protección adecuadas a los casos que se le presenten y no puede enviar un proceso de este tipo a conciliación como si se tratará de un proceso ordinario. Tampoco puede negarse a conocer el proceso so pretexto de incompetencia, en este sentido la Ley 38 de 2001 en su artículo 5 señala;

Artículo 5. Cuando el funcionario que conozca del hecho de violencia considere que debe aplicarse una medida de protección que no sea de su competencia, remitirá copia autenticada del expediente al funcionario competente, en el término de setenta y dos (72) horas. Una vez devuelto el expediente al funcionario que solicitó la medida éste le dará curso en las instancias correspondientes.

Mientras que el artículo 9 de la precitada Ley, modificado por la Ley 16 de 2016, señala:

Artículo 9. En los hechos de violencia que se presenten en sus jurisdicciones, los jueces de paz deberán, provisionalmente, tomar conocimiento del hecho, aplicar las medidas de protección pertinentes y remitir el expediente incoado, en el que indicarán las medidas adoptadas, a la instancia competente en un término no mayor de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que se aplica la medida aludida. Queda entendido que dichas autoridades no podrán decidir el fondo del asunto ni promover ni aceptar advenimientos o desistimientos.

Las medidas de protección son solo paliativos que no resuelven el problema de fondo, los individuos que presentan este tipo de conducta deben recibir atención especial para evitar una tragedia o nuevas víctimas.
«Debe tomarse en cuenta que entre los fines de la pena están la rehabilitación y reeducación del individuo, para lo cual en el caso de delito de violencia  doméstica psicológica y económica, como el que nos ocupa, en el que el sentenciado y la afectada tienen hijos en común, se requiere más que de una privación temporal de la libertad, de una atención por un equipo multidisciplinario con especialistas en salud mental que le den tratamiento terapéutico al agresor de forma tal que pueda reinsertarse en el núcleo familiar o, si esto último no es posible, pueda relacionarse con sus hijos y ex-pareja funcionalmente.»
Corte Suprema de Justicia, Sala Segunda de lo Penal, Fallo de 11 de mayo de 2010.
Notas
  • Protocolo de Investigación de los delitos de violencia contra las mujeres cometidos en el marco de las relaciones de pareja e intrafamiliares. Adoptado por la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución No. 36 de 23 de mayo de 2016.
Legislación
  • Ley 16 de 2016 – Jueces de Paz: Medidas de Protección
  • Ley 82 de 2013 – Feminicidio
  • Ley 38 de 2000 – Violencia doméstica y maltrato
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