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La estructura organizacional de la Jurisdicción Especial de Paz nos permite tener una idea de la manera en que es administrada la justicia comunitaria. En este apartado únicamente nos referiremos a los artículos que hacen mención de los aspectos más importantes de cada una de las autoridades.

Juez de Paz

Es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos, de acuerdo con las competencias y procedimientos establecidos en la presente Ley (Art 13). En todas las disposiciones legales o resoluciones en que se mencione la figura del corregidor o juez nocturno de policía deberá entenderse juez de paz, salvo los casos que correspondan al alcalde conforme a lo dispuesto en esta Ley (Art. 115). Se le reconoce validez jurídica, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, a los fallos, medidas de protección, fianzas de paz y buena conducta y cualesquiera otras solicitudes relacionadas con los procesos ventilados ante corregidores y jueces nocturnos dictados en el ejercicio de sus funciones y por el término establecido (Art. 114). Los procesos administrativos en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley serán sustanciados y resueltos por corregidores de descarga, que establezca el municipio respectivo según el volumen de expedientes (Art. 110).

  • Competencia (Art. 29)
  • Conocimiento (Art. 31)
  • Atribuciones (Art. 32)
  • Allanamientos (30)
  • Medidas provisionales (Art. 43)
  • Medidas de protección (Art. 45, 99, 100)
  • Sanciones (Art. 44)
  • Multa (Art. 46, 97)
  • Trabajo comunitario (Art. 48)
  • Destitución (Art. 76)
  • Proceso de alimentos (Art. 92, 103)
  • Incumplimiento Pensión alimenticia (Art. 94)
  • Violencia domestica (Art. 98)
  • Propiedad Horizontal: fachada (Art. 101)
  • Propiedad Horizontal: Controversias (Art. 102)

Delegado administrativo.

La administración de justicia comunitaria, dentro de la división política especial de las Comarcas Kunas de Madungandí, Wargandí y Puerto Obaldía, estará a cargo de delegados administrativos, quienes deberán cumplir los requisitos que establece la ley para el ejercicio de los jueces de paz y contarán con la colaboración de la Policía Nacional cuando esta sea requerida (Art. 80)

  • Funciones (Art. 85)
  • Competencia (Art. 82)
  • Conocimiento (Art. 84)
  • No puede realizar allanamientos (Art. 83)
  • Actuación (Art. 87)
  • Apelación (Art. 80)
  • Medidas Provisionales y Sanciones (Art. 88)

Mediador Comunitario.

Es aquel miembro de la comunidad con idoneidad para facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto, con miras a la solución de este, de una manera ágil, económica y amigable, así como a la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias.  Es un colaborador del juez de paz encargado de fortalecer los valores fundamentales de la convivencia humana, de respeto, tolerancia y libertad y contribuir en la búsqueda y promoción de la convivencia pacífica dentro del corregimiento. (Art. 14)

La mediación comunitaria es la primera alternativa de justicia a la que se puede acudir de manera directa o por derivación del juez de paz (Art. 58). La mediación comunitaria es aquella donde las partes someten su conflicto ante un mediador idóneo, a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensuada al conflicto. Este mecanismo desarrolla relaciones igualitarias y de cooperación entre las partes. El acuerdo de mediación es el convenio de voluntades donde se expresan cada uno de los puntos acordados dentro de la sesión de mediación, el cual es de cumplimiento forzoso para las partes; se hará constar por escrito mediante un acta que prestará mérito ejecutivo y hará tránsito a cosa juzgada a partir de la firma de los interesados y el mediador. En caso de no lograr acuerdo, las partes podrán someter el conflicto al conocimiento del juez de paz (Art. 59).

  • Inicio del proceso (Art. 66)
  • Confidencialidad (Art. 65)
  • Controversias que pueden ser sometidas a conciliación o mediación (Art. 68)
  • Merito Ejecutivo (Art. 67)
  • Destitución (Art. 76)
  • Principios (Art. 64)

Comisión Técnica Distrital. Dictará el reglamento interno modelo de funcionamiento, el procedimiento de selección y el procedimiento ético disciplinario de los jueces de paz.

  • Funciones (Art. 27)
  • Integrantes (Art. 26)
  • Investigar al Juez de Paz (Art. 73)

Comisión de Ejecución y Apelaciones. Conoce las apelaciones contra los fallos de los Jueces de Paz

  • Apelaciones (Art. 40)
  • Nuevas pruebas (Art. 41)
  • Efecto de apelaciones (Art. 42)
  • Segunda Instancia: Pensiones alimenticias (Art. 104)
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 96)

Contra las decisiones de los Delegados Administrativos (El equivalente al Juez de Paz en las comarcas) la apelación es ante el Ministerio de Gobierno.

Alcalde: La autoridad administrativa del municipio.

  • Conocimiento (Art. 49)
  • Crear más casas de justicia (Art. 5)
  • Remitir informe de estadísticas a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (Art. 3)
  • Selección y nombramiento del Juez de Paz (Art. 19, 20, 21)
  • Sancionar al Juez de Paz (Art. 27, 73)
  • Destituir al Juez de Paz (Art. 74)
  • Garantizar el funcionamiento de la Comisión de Ejecución y Apelaciones (Art. 40)

Comisión Interinstitucional.

Existirá una Comisión Interinstitucional, convocada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, que elaborará su reglamento de funcionamiento y tendrá como responsabilidad definir, revisar y verificar las políticas a seguir en materia de justicia comunitaria, evaluar el sistema y dictar las directrices y lineamientos para mejorar el funcionamiento de la justicia comunitaria de paz. Esta Comisión será convocada dos veces al año (Art. 55)

Dirección de Resolución Alterna de Conflictos

Tendrá como objetivo promover los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y coadyuvar en la implementación, desarrollo y fortalecimiento de la justicia comunitaria de paz (Art. 53)

  • Funciones (Art. 54)
  • Registro de mediadores (Art. 70, 71)
  • Confeccionar modelo de reglamento de la Comisión de Ejecución y Apelaciones (Art. 40)
  • Supervisar la Comisión Técnica Distrital (Art. 27)
  • Inicio de operaciones (Art. 109)