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Mediante Gaceta Oficial No. 28433-A de 27 de diciembre de 2017, el Gobierno de la República publicó el Decreto Ejecutivo No. 75 de 26 de diciembre de 2017: Que fija las nuevas tasas de salario mínimo en el territorio nacional.

Luego de una negociación infructuosa entre los representantes del sector trabajador y los representantes de los empleadores en la Comisión Nacional de Salario Mínimo, el Ejecutivo se ha encargado de fijar los aumentos correspondientes a entrar a regir a partir del 1 de enero de 2018.

Salario Mínimo

Busca proteger el estándar de vida de un sector de la población, en cualquier caso considerado como el mínimo aceptable. A esto se refiere nuestra constitución cuando habla de «necesidades normales«.El Artículo 173 del Código de Trabajo define qué se entiende por Salario Mínimo.

«Artículo 173. El salario mínimo constituye la cantidad menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate.»

Es importante recordar que la Constitución en su Artículo 66 ordena la actualización del salario mínimo por vía de ley, reconoce la existencia de una pluralidad de regiones para las cuales el salario mínimo puede ser adaptado a las condiciones económicas, reconoce la necesidad de una actualización periódica, entre otros detalles:

«Artículo 66. La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio. En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario mínimo por pieza o jornada. El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.»

Mismo derecho reconocido en el Código de Trabajo en sus Artículo 172.

«Artículo 172.  Todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente con el fin de mejorar su nivel de vida, y en atención a las condiciones particulares de cada región y actividad industrial, comercial o agrícola. Además, podrán fijarse salarios mínimos por profesión u oficio.»

La periodicidad a la que se refieren artículos precedentes se desarrolla en el Artículo 174. La norma ordena que el Salario Mínimo sea actualizado por lo menos cada dos años, dejando claro que dicho ajuste no puede posponerse más de un bienio. También ordena que dicha actualización se realice por medio de Decreto Ejecutivo.

Últimos decretos sobre la Comisión de Salario Mínimo:

Decreto Ejecutivo No. 127 de 23 de junio de 2015 (G.O. 27808-A). Modificó el Decreto Ejecutivo 180 de 11 de diciembre de 2013, que designa Miembros de la Comisión de Salario Mínimo y sus suplentes.

Decreto Ejecutivo No. 47 de 19 de julio de 2017 (G.O. 28325-B). Modificó el Decreto Ejecutivo 127 de 23 de junio de 2015, que designaba Miembros de la Comisión de Salario Mínimo y sus suplentes.

Decreto Ejecutivo No. 65 de 6 de septiembre de 2017 (G.O. 28380-B). Reemplaza a los colaboradores del MICI que dejaron de laborar en el ministerio, específicamente el representante principal y su suplente.


Comisión Nacional de Salario Mínimo

De parte del Estado
  • Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL)
    • Luis Ernesto Carles Rudy – Ministro de Trabajo. Preside la Comisión.
    • Judith Aparicio
  • Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
    • Margarita Aquino Cornejo
  • Ministerio de Comercio e Industrias (MICI)
    • Néstor Gonzalez
  • Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)
    • Jana Karla Pinto
Por los empleadores participo
  • El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP)
    • Juan Gabriel González
    • Juan Antonio Ledezma
  • La Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC)
    • Alexis Fletcher
Por los Trabajadores
  • Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO)
    • Eduardo Gil
    • Rafael Chavarría
  • Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI)
    • Genaro López

El Artículo 174 define lo que debe entenderse por Salario Mínimo.

«Artículo 174. El salario mínimo será fijado periódicamente, por lo menos cada dos años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por decreto del órgano ejecutivo.»

«Artículo 175. Cuando no se hubiere fijado el salario mínimo para determinada profesión u oficio, se aplicará el señalado en la actividad donde se preste el servicio.»

«Artículo 176. La fijación del salario mínimo modifica automáticamente la cláusula de salarios de los contratos y convenciones de trabajo que estipulen uno inferior.»

Para los efectos del Decreto Ejecutivo No. 75 de 26 de diciembre de 2017, se fijaron atendiendo: Actividad Económica, Ocupación y Tamaño de la Empresa. Adicionalmente la presidencia de la República señaló que considero el índice de precios al consumidor, el crecimiento del PIB y el precio de la canasta básica.
  • «Artículo 177. Para la determinación del salario mínimo se tendrá en cuenta:

    1. Las diferencias regionales en el costo de vida.
    2. La política económica y social general del país, en los aspectos del desarrollo nacional integral y sostenido.
    3. La política de empleo y de redistribución de ingresos.
    4. La naturaleza y el riesgo del trabajo.
    5. Las condiciones, el tiempo y el lugar en que se realice el trabajo.
    6. Cuando fuere procedente, las diferencias entre las profesiones u oficios.»

«Artículo 178. Los salarios mínimos fijados por el órgano ejecutivo se aplicarán a cada actividad industrial, comercial o agropecuaria a que se refieran. Si un establecimiento industrial, comercial o agropecuario se dedica a varias actividades, le será aplicable a cada una de ellas el salario mínimo decretado para la respectiva actividad. No obstante, si un trabajador presta servicios indistintamente en varias actividades desarrolladas por el establecimiento, tendrá derecho devengar el salario mínimo más favorable. El salario mínimo por profesión u oficio se aplicará sólo cuando fuere más favorable al trabajador que el fijado para la actividad donde se preste el servicio. «

«Artículo 179. Los miembros de la Comisión Nacional de Salario Mínimo o de las juntas especiales que ésta nombre, deberán visitar los lugares de trabajo durante las horas de actividad, para los efectos de formular adecuadamente su recomendación. Las empresas comerciales, industriales, o de cualquier otra índole están obligadas a suministrar a la Comisión Nacional de Salario Mínimo las informaciones que ésta requiera para el cumplimiento de los fines legalmente asignados.»

«Artículo 180.  Las infracciones a las normas contenidas en este capítulo serán sancionadas por las autoridades administrativas o jurisdiccionales de trabajo con multa de 100 a 500 balboas la cual será duplicada en caso de reincidencia.»


Tablas

Región 1: Domestico B/.250.00
  • Panamá
  • Colón
  • San Miguelito
  • David
  • Santiago
  • Chitré
  • Aguadulce
  • Penonomé
  • Bocas del Toro
  • La Chorrera
  • Arraiján
  • Capira
  • Chame
  • Antón
  • Natá
  • Las Tablas
  • Bugaba
  • Boquete
  • Taboga
  • San Carlos
  • Chepo
  • Guararé
  • Los Santos
  • Pedasí
  • Dolega
  • San Félix
  • Barú
  • Boquerón
  • Portobelo
  • Donoso
  • Santa Isabel
  • Santa María
  • Parita
  • Pesé
  • Atalaya
  • Changuinola
  • Chiriqui Grande
Región 2:Doméstico B/.225.00El resto de los distritos del país.El resto de los distritos del país. B/.225.00
La revisión del salario mínimo tiene que realizarse cada dos (2) años tal como lo establece el artículo N°174 del Código de Trabajo.Para el ajuste del 6.5% a 292 mil trabajadores de la gran empresa se tomaron en cuenta variables que corresponden al índice de precio al consumidor- el crecimiento de la economía a través de del Producto Interno Bruto (PIB) y precio de la canasta básica. Además, se aprobó un 4.5% de ajuste al salario mínimo de la pequeña empresaCorrespondió el Ejecutivo fijar el salario mínimo, luego que, tras una larga jornada de discusión de la Comisión Nacional de Salario Mínimo instalada el 26 de agosto y concluidas las sesiones permanentes el 15 de diciembre, los comisionados llegaron a consensos sobre la estructura económica, mas no sobre el porcentaje del ajuste.El artículo 17 de la ley 8 de 1981 establece el salario minimo que, el trabajador que labore menos de 20 horas semanales percibira un recargo de 0.10 c por hora.Ver nota D.V.M. 182 de 1972

El Juez de Paz puede aplicar distintas medidas de protección en casos de violencia doméstica para asegurar la seguridad de la víctima.

A la luz del artículo 45 de la Ley 16 de 2016 pueden verse las diferentes medidas a tomar. Es importante recordar que la Ley 82 de 2013 adicionó al Código Penal el artículo 397-A:

Artículo 397-A. Quien incumpla las medidas de protección dictadas a favor de una mujer dentro de un proceso penal será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año.

Denuncia ante la Corregidurías y/o Juzgado nocturno

La Corregidurías y el Juez nocturno son autoridades administrativas, ajenas al sistema judicial ordinario, que, dadas las características geográficas de Panamá y la existencia de población de difícil acceso, permiten acercar a la población el sistema judicial.Los corregidores existen en todos los núcleos de población e incluso, en aquellos remotos y pequeños, existe la figura del regidor. Serán los/as corregidores/as[mfn]El protocolo es perfectamente aplicable a los Jueces de Paz[/mfn], y en su caso, los/as regidores/as, así como los jueces nocturnos, quienes recibirán la denuncia que realicen las víctimas de violencia contra la mujer.Con el fin de facilitar su tarea y promover un sistema único en el país, el Ministerio Púbico deberá realizar las gestiones necesarias para facilitar que las Corregidurías y los Jueces nocturnos se sirvan de los modelos de denuncia que se acompañan en el anexo II y de valoración de riesgo del anexo III del presente Protocolo.Si procediera la adopción de medidas de protección, se deberá poner inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público más próximo a la Corregiduría o al Juez nocturno, a través de la Policía. La comunicación se realizará vía fax o a través de correo electrónico, donde los hubiere y siempre que así lo permita el ordenamiento jurídico. Con ello el Ministerio Público tendrá conocimiento de la denuncia y de la solicitud de medidas.De la manera más rápida y dentro de las 24-48 horas desde la recepción de la denuncia, el representante del Ministerio Público procederá a dictar la resolución de adopción de medidas, las cuales se pondrán en conocimiento del corregidor por la misma vía.El corregidor y/o el Juez nocturno notificarán la resolución a la víctima y al denunciado, auxiliándose para ello de la policía a su mando asignado. Si la comunicación no pudiera realizarse vía fax o por correo electrónico, deberá utilizarse el sistema de comunicación de la zona para casos de emergencia.Todos los actos de investigación se realizarán por la unidad de policía existente en la zona, actuando bajo la dirección y coordinación del Ministerio Público más próximo. El representante del Ministerio Público deberá trasladarse en el plazo razonable a la zona correspondiente, si fuera necesaria su presencia.Aunado a lo anterior, el artículo 51, 52, 53 y 54 de la Ley 82 de 2013, señalan aspectos importantes a seguir por la autoridad en el caso que lleguen a conocer la notitia criminis.Artículo 51. El funcionario público o personal al servicio del Estado que a sabiendas de la comisión de un delito no lo denuncie será sometido a un proceso disciplinario. En caso de denunciarse y no acreditarse la comisión del delito, quedará exento de cualquier responsabilidad legal por razón de la denuncia de que trata este artículo, excepto cuando se configuren los delitos de calumnia o injuria.Artículo 52. Con la sola denuncia de un hecho de violencia contra una mujer o de varias que pueda constituir delito, la autoridad competente podrá dictar las medidas de protección, según el caso.Artículo 53. En los casos de violencia sexual, la denuncia podrá ser efectuada por la mujer que la haya padecido o por tercera persona. Cuando la denuncia la efectúe un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique La autoridad judicial competente tomará las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la causa y continuará la investigación de manera oficiosa.Artículo 54. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un acompañante, siempre que la mujer víctima de violencia lo solicite. para proteger a la víctima deberán solicitarse desde el inicio de la investigación judicial las medidas necesarias de protección previstas en la ley, así como la asistencia legal gratuita a la víctima y sus familiares mediante los servicios de defensoría pública, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.

Medidas de Protección que puede ordenar el Juez de Paz en casos de Violencia Doméstica

  • Desalojo del domicilio común: Ordenar al presunto agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la víctima, mientras lo decida la autoridad competente para conocer el caso. Esta medida se establecerá por un mínimo de un (1) mes, el cual podrá prorrogarse por periodos iguales si lo solicita la parte ofendida o persisten las razones que lo determinaron.
  • Uso de dispositivo de alerta de proximidad. Ordenar que el presunto agresor por violencia doméstica utilice cualquier instrumento de seguridad con receptor en la víctima, mientras lo decida la autoridad competente para conocer el caso, conminándolo a que no se acerque a esta a menos de doscientos metros. En el caso de que se incumpla esta orden, se ordenará la detención del presunto agresor mientras dure el proceso por parte de la autoridad competente. Ante la imposición de esta medida. la victima será siempre informada del riesgo que implica para Su vida el acercarse a menos de doscientos metros del presunto agresor.
  • Suspensión del Permiso de porte de armas. En el caso de que el presunto agresor realice actividades que impliquen el acceso a uso o manejo de armas, ordenar provisionalmente la suspensión del permiso para portar armas.
  • Cambio de domicilio. Autorizar a la víctima para que radique, junto con su familia, en un domicilio diferente al común, mientras lo decida la autoridad competente para conocer el caso, para protegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio.
  • Pensión Alimenticia provisional. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima el uso de los bienes muebles que requiera para su vivienda segura y digna, así como todo lo necesario para el uso de la seguridad social, el tiempo de duración de esta medida dependerá de la evaluación que realice la autoridad competente para conocer el caso.
  • Reingreso al domicilio. Ordenar el reintegro al domicilio común de la víctima que haya tenido que salir de él, si así lo solicita, y, en consecuencia, aplicar de inmediato la medida establecida en el numeral 1. (primero) de este artículo.[mfn]Desalojo del Agresor.[/mfn]
  • Prohibir porte e incautación de armas. Prohibir portar, introducir o mantener armas en el domicilio común, mientras dure el proceso, así como ordenar la incautación provisional de estas, a fin de garantizar que no se empleen para intimidar, amenazar ni causar daño.
  • Prohibir aproximación del agresor a la víctima. Prohibir al presunto agresor acercarse al domicilio común o a aquel donde se encuentre la víctima, así como al lugar de trabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por la víctima, mientras dure el proceso.
  • Protección Policial. Ordenar protección policial especial a la víctima mientras se mantengan las circunstancias de peligro.
  • Aprehensión provisional. Ordenar la aprehensión del presunto agresor por cuarenta y ocho horas, según las circunstancias de violencia o daño o las condiciones de comisión del hecho.
En los casos de violencia doméstica el Juez de Paz aplica estas medidas de seguridad con la intención de proteger a la víctima, el juez deberá remitir a la autoridad competente el expediente del proceso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del caso. Como vemos, el Juez de Paz tiene amplia potestad para aplicar medidas de protección adecuadas a los casos que se le presenten y no puede enviar un proceso de este tipo a conciliación como si se tratará de un proceso ordinario. Tampoco puede negarse a conocer el proceso so pretexto de incompetencia, en este sentido la Ley 38 de 2001 en su artículo 5 señala;Artículo 5. Cuando el funcionario que conozca del hecho de violencia considere que debe aplicarse una medida de protección que no sea de su competencia, remitirá copia autenticada del expediente al funcionario competente, en el término de setenta y dos (72) horas. Una vez devuelto el expediente al funcionario que solicitó la medida éste le dará curso en las instancias correspondientes.Mientras que el artículo 9 de la precitada Ley, modificado por la Ley 16 de 2016, señala:
Artículo 9. En los hechos de violencia que se presenten en sus jurisdicciones, los jueces de paz deberán, provisionalmente, tomar conocimiento del hecho, aplicar las medidas de protección pertinentes y remitir el expediente incoado, en el que indicarán las medidas adoptadas, a la instancia competente en un término no mayor de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que se aplica la medida aludida. Queda entendido que dichas autoridades no podrán decidir el fondo del asunto ni promover ni aceptar advenimientos o desistimientos.
Las medidas de protección son solo paliativos que no resuelven el problema de fondo, los individuos que presentan este tipo de conducta deben recibir atención especial para evitar una tragedia o nuevas víctimas.
«Debe tomarse en cuenta que entre los fines de la pena están la rehabilitación y reeducación del individuo, para lo cual en el caso de delito de violencia  doméstica psicológica y económica, como el que nos ocupa, en el que el sentenciado y la afectada tienen hijos en común, se requiere más que de una privación temporal de la libertad, de una atención por un equipo multidisciplinario con especialistas en salud mental que le den tratamiento terapéutico al agresor de forma tal que pueda reinsertarse en el núcleo familiar o, si esto último no es posible, pueda relacionarse con sus hijos y ex-pareja funcionalmente.»
Corte Suprema de Justicia, Sala Segunda de lo Penal, Fallo de 11 de mayo de 2010.
Notas
  • Protocolo de Investigación de los delitos de violencia contra las mujeres cometidos en el marco de las relaciones de pareja e intrafamiliares. Adoptado por la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución No. 36 de 23 de mayo de 2016.
Legislación
  • Ley 16 de 2016 – Jueces de Paz: Medidas de Protección
  • Ley 82 de 2013 – Feminicidio
  • Ley 38 de 2000 – Violencia doméstica y maltrato
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