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¿Quién lo puede solicitar?

El estatus migratorio solo puede ser solicitado y retirado de forma personal o a través de un apoderado legal (abogado).

  1. Si lo solicita de forma personal al momento de retirar su certificación debe presentar su documento de identidad.
  2. Si es a través de apoderado legal debe aportar poder otorgado por el interesado (notariado), copia de cedula e idoneidad del abogado y en caso de contar con pasante o asistente legal debe aportar la respectiva autorización y copia de documento de identidad.

¿Que información es necesaria?

  • Nombres y apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • Fecha de llegada al país
  • Nacionalidad
  • de registro (es el sello que está en el pasaporte)
  • de carné permanente (E) o pasaporte
  • Tipo de permiso que posee
  • Nombre y nacionalidad del padre
  • Nombre y nacionalidad de la madre
  • Entidad a la que va dirigida el estatus

Requisitos para residentes temporales y Crisol de Razas

Copia del pasaporte vigente. Esta copia del pasaporte debe contener las generales, sello de registro o filiado, sellos de ingreso y deben estar todas las paginas completas.

Si el pasaporte expira durante su estancia en Panamá deberá renovarlo en el consulado o embajada de su país para poder continuar con este trámite.

Copia de la resolución de permanencia: Si se es residente temporal se aporta la resolución que concede la residencia temporal.

Copia del carné migratorio vigente. Una copia del carné expedido por el Servicio Nacional de Migración puede ser de trámite, provisional o permanente.

Crisol. Copia de la resolución que concede crisol de razas, renovación del crisol de razas o proceso de regularización migratoria

Requisitos para Residentes Permanentes

Copia del pasaporte vigente. Esta copia del pasaporte debe contener las generales, sello de registro o filiado, sellos de ingreso y deben estar todas las paginas completas.

Si el pasaporte expira durante su estancia en Panamá deberá renovarlo en el consulado o embajada de su país para poder continuar con este trámite.

Copia de la Resolución de Permanencia: Los residentes permanentes aportan la resolución que les concedió la residencia permanente.

Certificado de cedulación: Lo emite el Tribunal Electoral.

Copia del carné migratorio vigente. Una copia del carné expedido por el Servicio Nacional de Migración puede ser de trámite, provisional o permanente.

Copia del carné de residente permanente (E): Lo emite el Tribunal Electoral.