Los beneficios descritos a continuación tienen una duración de dos años, salvo las donaciones al parecer. La Sociedades de Emprendimiento (SdE) constituyen personas jurídicas de responsabilidad limitada cuyos miembros solo pueden ser personas naturales residentes en Panamá. El capital social mínimo es de B/. 500.00 y la responsabilidad de sus socios es solidaria y alcanza hasta el monto de sus aportes.
Razón | Beneficio |
Contratación pública | Pagar en mínimo 30 días o pagar interés de 1% mensual sobre sobre lo facturado. |
Contratación privada | Pagar en mínimo 30 días o pagar interés de 1% mensual sobre sobre lo facturado. |
Tasa única anual | No paga, primero dos años. |
Impresora Fiscal | No usa, primeros dos años. |
ISR | No paga, por dos años. Amarrado con el régimen que tenía la Ampyme |
Arancel de importación | El Gabinete podrá conceder algunas «rebajas» (disminución) al arancel de importación, en un decreto a parte hasta de 50%. |
Donaciones | Hasta 10.000 anuales por personas, por año fiscal. Deducible de Impuestos. Solo aplica para sujetos que no participen en la dirección, ni se beneficien directamente de las actividades de la sociedad. |
Desventajas
Una de las principales desventajas de las Sociedades de Emprendimiento es su limitación de participación: El artículo 5 señala que «ninguna persona natural que previamente forme parte de una sociedad de emprendimiento podrá pertenecer a otra sociedad de emprendimiento», lo que deriva en una prohibición a la participación que dentro de los fines de la Ley resulta comprensible. El problema radica en ultimo párrafo del artículo 27 que dispone que «ninguna persona natural que haya sido socio en una sociedad de emprendimiento podrá disolverla y crear una nueva sociedad a fin de realizar la misma actividad que realizaba mediante la entidad previamente disuelta» que dispone una limitación que a todas luces podría resultar conflictiva para los antiguos socios de un emprendimiento que hubiese fracasado pues que se verían incapacitados para ejercer el mismo rubro si quieren usar este sistema societario, por otro lado se entiende que el legislador lo que busca es limitar el uso malintencionado de los beneficios que esta ley ofrece.
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Ley de Sociedades de Emprendimiento
Esta Ley será aplicable a todos los emprendimientos que, sin ser necesariamente innovadores, representan creaciones de valor o beneficio social y económico a nivel nacional, cuya renta gravable sea producida dentro del territorio de la República de Panamá.
Las sociedades de emprendimiento gozarán, como mínimo, de los mismos estímulos y beneficios que el Estado brinda, respectivamente, a las micro y pequeñas empresas. Los límites de ingresos que en esta Ley se señalan para las micro y pequeñas empresas no modifican los establecidos para los fines de otras leyes. No obstante, los beneficios e incentivos que dichas leyes asignan a las micro y pequeñas empresas se entenderán por igual, según corresponda, a las sociedades de emprendimiento.
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