Para quienes aspiren a constituir un emprendimiento bajo el paraguas de la Ley 182 de 2 de diciembre de 2020 por allá en diciembre del 2021, cuando está entre a regir, es importante tener en cuenta que no todo es color de rosa.
Las sociedades de emprendimiento son sociedades de responsabilidad limitada con beneficios fiscales que en algunos casos comparte con otras estructuras pro-emprendedores ya existentes. Está abocada a una regulación y vigilancia principalmente electrónica, pero su ejecución en el papel dependerá de la apropiada adaptación de los sistemas burocráticos estatales a entornos virtuales de carácter interinstitucional.
Es importante señalar que los beneficios tributarios que otorga una sociedad de emprendimiento solo son aplicables durante los dos primeros años de operación, a partir de lo cual se paga Impuesto Sobre la Renta y Tasa Única, así mismo se hace imperativo el uso de Impresora Fiscal.
Para el seguimiento de sus obligaciones tributarias y la prevención de posibles actos ilícitos las sociedades de emprendimiento facturarán de manera electrónica y registrarán el flujo de caja en la ventanilla virtual de emprendimiento, mismo que deberá reflejarse en los estados financieros que se reportarán anualmente.
Por otro lado, existen beneficios indefinidos como lo son el 1% de recargo mensual por mora sobre el valor de la factura, luego de transcurridos 30 días de la emisión de esta; La posibilidad de transferir hasta B/. 10,000.00 en concepto de donación a dicha sociedad, suma que es deducible del ISR por persona, por año. En el caso de la mora hay que agregar que es aplicable a empresas privadas y gobierno, mientras que, tratándose de donaciones, hay que señalar que para poder beneficiarse de la exención el donante no puede ser beneficiario ni administrador de dicha sociedad, independientemente de que se trate de personas naturales o jurídicas. En el futuro estas sociedades podrían contar con un descuento arancelario especial de hasta 50%, pero dependerá, como en muchos otros puntos de esta ley, de las normas reglamentarias expedidas por el Poder Ejecutivo.
Conformación societaria
Respecto a la información de sus miembros y cualquier cambio que ocurra al respecto, el mismo debe ser informado en un término máximo de 30 días. De ser necesario un agente residente, el mismo será un administrador (socio) designado. Dara lugar a la disolución de la sociedad, la falta de presentación de los estados financieros, la falta de emisión de facturas digitales por los servicios prestados, tener ingresos por más de 1 millón de balboas o la disminución del 50% del capital fijado en el estatuto de la sociedad, entre otros.
Si bien se da la posibilidad de transformar cualquier sociedad en una Sociedad de Emprendimiento, y viceversa, los beneficios de esta solo serán aplicables cuando la transformación se haga por primera vez, no pudiendo beneficiarse aquellos que ya hubieran aprovechado esquemas similares de beneficios ofrecidos por otras leyes, por otro lado, las sociedades con más de 3 años de existencia ni siquiera podrán efectuar esta transición.
Ley de Sociedades de Emprendimiento
Esta Ley será aplicable a todos los emprendimientos que, sin ser necesariamente innovadores, representan creaciones de valor o beneficio social y económico a nivel nacional, cuya renta gravable sea producida dentro del territorio de la República de Panamá.
Las sociedades de emprendimiento gozarán, como mínimo, de los mismos estímulos y beneficios que el Estado brinda, respectivamente, a las micro y pequeñas empresas. Los límites de ingresos que en esta Ley se señalan para las micro y pequeñas empresas no modifican los establecidos para los fines de otras leyes. No obstante, los beneficios e incentivos que dichas leyes asignan a las micro y pequeñas empresas se entenderán por igual, según corresponda, a las sociedades de emprendimiento.