Panamá adoptó un mecanismo de defensa denominado Ley de retorción que permite aplicar medidas que afectan en diversos campos a nacionales de Estados que la «discriminen».
La lista ha ido cambiando a lo largo del tiempo, sin embargo, sus efectos son siempre los mismos. Recientemente Chile ha sido el último país en salir de la lista.
En esta ocasión estudiaremos últimos aspectos fiscales de la Ley 48 de 26 de octubre de 2016, que subroga la Ley 58 de 2002, que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá, y dicta otras disposiciones. (Gaceta Oficial No. 28147-B).
La misma Ley incorpora un glosario de términos en los que define Medidas de Retorsión:
Aquellas acciones de aplicación temporal de índole administrativa, comercial, financiera, aduanera, arancelaria, tributaria, migratoria, laboral, de contratación pública, de salud o de seguridad nacional que adopten las autoridades de la República de Panamá contra el Estado objeto de la retorsión, en atención a las fuentes del Derecho Internacional Público, con el objeto de defender los intereses económicos y comerciales internacionales de la República de Panamá, afectados por la aplicación de restricciones o medidas discriminatorias por parte de otros Estados, jurisdicciones y organismos regionales o mundiales. inconsistentes con obligaciones internacionales.
La Ley también define su alcance en el artículo 8, sobre medidas y sanciones.
Medidas tributarias respecto a la determinación de los impuestos aplicables sobre dividendos o remesas al exterior que sean pagados o acreditados en concepto de intereses. regalías, comisiones, honorarios o cualquier otra clase de rentas producidas en el territorio de la República de Panamá, según lo dispuesto en el Código Fiscal.
Impuesto a dividendos
El artículo 11 de la Ley 48 de 2016 adiciona los literales l y m al artículo 733 del Código Fiscal que se refiere a las reglas sobre dividendos. La Ley 32 de 1927 «Ley de sociedades anonimas» no define lo que se entiende por dividendos, por su parte Cabanellas define dividendo como;
«ganancia o producto de una acción; o sea, beneficio que una compañia o sociedad entrega a sus componentes a socios según el número de acciones que posean y en que esté dividido el capital social.»[modern_footnote]Guillermo Cabanellas De Torres, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III (D-E), 29a ed. Heliasta. Buenos Aires. 2006 (Pág. 312)[/modern_footnote]
El literal “l” añadido por la Ley 48 de 2016 establece que las personas jurídicas que distribuyan dividendos o cuotas de participación a personas (naturales o jurídicas) pertenecientes a Estados incluidos en la lista de “retorsión” quedan obligadas a retener el impuesto de dividendos o cuota de participación a una tasa de 20% sobre lo distribuido a dichos accionistas, cuando la retención sea respecto a dividendos de acciones al portador la misma será del 40%.
Impuesto a Dividendos | Acciones Nominativas | Acciones al Portador |
Renta de fuente Extrajera | 5% | 20% |
Renta de fuente Interna | 10% | 20% |
Renta a nacionales de países en lista | 20% | 40% |
Literal «l» agregado al artículo 733 del Código Fiscal:
«Cuando las personas jurídicas sujetas al pago de impuesto de dividendos, conforme lo descrito en este artículo, distribuyan o repartan dividendos o cuotas de participación a personas naturales o jurídicas procedentes de Estados incluidos en la Lista de Estados que Discriminan contra la República de Panamá a los cuales el Consejo de Gabinete decida aplicar medidas de retorsión de índole fiscal, quedan obligadas a retener el impuesto de dividendos o cuota de participación a una tasa de 20% sobre las utilidades o cuotas de participación que distribuyan o repartan a tales accionistas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este literal, cuando Se trate de tenedores de acciones al portador, se causa la retención del impuesto a la tasa del 40%.»
En terminos generales, se consideran gravables con el impuesto sobre de dividendos: las ganancias tanto que provengan de rentas de fuente panameña o territorial como las de fuente extranjera, así comolos provenientes de ciertas rentas exentas…[modern_footnote]Rubén Bustamante R., Manual de Impuesto Sobre la Renta, 2017.[/modern_footnote]
Impuesto a la remesa
Cuando las personas sujetas al pago de impuesto de dividendo deban enviar rentas producidas en el territorio panameño (intereses, regalías, comisiones, honorarios y otros) a otras personas procedentes de los Estados incluidos en la Lista, estarán obligadas a deducir y retener al momento de acreditar (o pagar) dichas rentas, el 100% del impuesto resultante de aplicar sobre tales sumas las tarifas previstas en el artículo 699[modern_footnote]ISR a personas jurídicas[/modern_footnote] y 700[modern_footnote]ISR a personas naturales[/modern_footnote] del Código Fiscal.
Para calcular el monto a retener las personas remitentes deberán sumar al monto que se pagué o acredité, las sumas que se hubieran pagado antes al contribuyente durante el año y del importe resultante se reducirán las retenciones efectuadas durante el año gravable.
(MP[modern_footnote]Monto a Pagar[/modern_footnote] + SP[modern_footnote]Suma Pagada[/modern_footnote]) – RE[modern_footnote]Retenciones Efectuadas[/modern_footnote] = MR[modern_footnote]Monto de Retención[/modern_footnote]
Literal “m” agregado al artículo 733 del Código Fiscal.
«Toda persona natural o jurídica, incluidas las entidades de Derecho Público, que deba remitir al exterior sumas en concepto de intereses, regalías, comisiones, honorarios o cualquier otra clase de rentas producidas en el territorio panameño a personas naturales o jurídicas procedentes de Estados incluidos en la Lista de Estados que Discriminan contra la República de Panamá a los cuales el Consejo de Gabinete decida aplicar medidas de retorsión de índole fiscal, deberá deducir y retener, al momento de acreditar o pagar (lo que ocurra primero), los impuestos que resulten de aplicar sobre el 100% de tales sumas, las tarifas generales previstas en el artículo 699 o 700 de este Código.
Para calcular el monto de la retención, las personas a que se refiere este literal deberán sumar al monto que se pague, gire o acredite las sumas que se hubieran pagado, girado, acreditado o abonado al Contribuyente durante el año y del importe así establecido, se deducirán las retenciones ya efectuadas en el año gravable.»
Lista de Estados que Discriminan a Panamá
Estados que estan (azul) o han estado (verde) en la lista.
[mapsvg id=»222″ title=»Ley de retorción»]
América | Europa | África |
BrasilColombia Ecuador El Salvador Perú Venezuela | CroaciaEslovenia Estonia Francia Lituania Polonia Portugal Georgia Rusia Serbia | Camerún |
Chile (Hasta 6/8/18)Uruguay (Hasta 3/5/2018) | Grecia (Hasta 3/5/2018) |
Cambios en la lista de la Ley de retorción
Chile. El Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Exenta SII No. 55 de 05 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 42.104 de 11 de julio de 2018, actualizó el listado de países contenido en la Resolución Exenta Sll No. 124 de 19 de diciembre de 2017 excluyendo a la República de Panamá del Listado de países que se consideran que tienen un Régimen Fiscal Preferencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 41-H de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile.[modern_footnote]Gaceta Oficial No. 28,584 de lunes 06 de agosto de 2018[/modern_footnote]
«Que en virtud del principio de reciprocidad que rige las relaciones intencionales, es procedente modificar la lista de países que discriminan contra la República de Panamá, en el sentido de excluir a la República de Chile de la mencionada lista.»
Grecia. Que el Ministro y la Viceministra de Finanzas de Grecia, mediante Resolución No. 1024 de 13 de febrero de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno Helénico No. 542 de 16 de febrero de 2018 (Edición 2), excluye a Panamá de su lista nacional de países no cooperativos desde el 01 de julio de 2017, información que fue suministrada al gobierno panameño mediante Nota Verbal No. 15784 de 15 de marzo de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Helénica.[modern_footnote]Gaceta Oficial No. 28517-A de jueves 03 de mayo de 2018.[/modern_footnote]
Uruguay. Que el presidente de la República Oriental del Uruguay, mediante Decreto fechado 24 de abril de 2018, aprobó excluir a la República de Panamá de la nómina de jurisdicciones incluidas en el artículo 30 del Decreto No. 56/009 de 26 de enero de 2009, y de la nómina elaborada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto No. 40/017 de 13 de febrero de 2017, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) identificación y notificación de Uruguay como socio para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, con anterioridad al 15 de mayo de 2018 siempre que dicha información incluya la correspondiente al año 2017 y b) la exclusión de Uruguay de la nómina de países incluidos en el artículo SEGUNDO de la Resolución No. 001-2018 de 08 de marzo de 2018, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Comercio e Industrias.[modern_footnote]Gaceta Oficial No. 28517-A de jueves 03 de mayo de 2018.[/modern_footnote]
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