Decreto Ejecutivo 122 de 11 de junio de 2018, Por medio del cual se adopta la lista de jurisdicciones identificadas como reportables. Este Decreto establece la lista de lo que se denomina «Jurisdicciones Reportables» dentro del marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales que crea obligaciones y controles apropiados de supervisión y cumplimiento, en virtud de los convenios suscritos por la República de Panamá y en plena vigencia.
Que el numeral 30 del artículo 3 de la Ley 51 de 27 de octubre de 2016, dispone que jurisdicción reportable. es aquella con la que exista un convenio y que esté identificada en la lista que, para tales efectos publicará el Órgano Ejecutivo;
Que en el año 2016, el Gobierno de la República de Panamá se comprometió oficialmente con el intercambio automático de información financiera para fines fiscales, de acuerdo con el Estándar Común de Reporte («Common Reporting Standard«) promovido por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales;
Que mediante Ley 51 de 2016 antes citada, se establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales y dicta otras disposiciones en las que se establece que las instituciones financieros panameñas sujetas a reportar, quedan obligados a llevar a cabo procesos de debida diligencia y tienen la obligación de reportar ante la autoridad competente, la información recabada de acuerdo con lo previsto en dicha Ley;
Que la Dirección General de Ingresos, en representación del Gobierno de la República de Panamá, suscribió el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para mejorar el cumplimiento fiscal internacional sobre la base de un intercambio automático recíproco en aplicación de la Convención, que tiene su sustento legal en la Convención Multilateral de Asistencia Mutua Administrativa para Fines Fiscales.
No solo adopta la lista de jurisdicciones reportables, sino que también establece los mecanismos de supervisión y cumplimiento necesarios para asegurar que las instituciones financieras cumplan con sus obligaciones de reporte. Esto incluye la implementación de procesos de debida diligencia para identificar cuentas reportables y la transmisión de información a la autoridad competente.
El Decreto Ejecutivo 122 de 11 de junio de 2018 y la Ley 51 de 2016 representan pasos significativos en el compromiso de Panamá con la transparencia fiscal y la cooperación internacional. A través de la adopción de la lista de jurisdicciones reportables y la implementación del CRS, Panamá se alinea con los estándares globales, fortaleciendo su sistema financiero y su reputación internacional en materia de cumplimiento fiscal.
Lista de jurisdicciones (2018)
Para los efectos de este artículo transcribimos la lista publicada de jurisdicciones en atención al continente.
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- Lista de Jurisdicciones Reportables, Decreto Ejecutivo 122 de 11 de junio de 2018. (GO 28546-B de 13 de junio de 2018).
- Marco Regulatorio para la Implementación del Intercambio de Información para Fines Fiscales, Ley 51 de 27 de octubre de 2016. (GO 28149-B de 28 de octubre de 2016).
- Reglamentación de la Ley 47 de 24 de octubre de 2016 y de la Ley 51 de 27 de octubre de 2016. Decreto Ejecutivo No. 124 de 12 de mayo de 2017. (GO 28277-B de 12 de mayo de 2017).
- Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. (ver)