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La ley 223 de 2021 que establece incentivos ambientales a partir del periodo fiscal 2022, específicamente en la búsqueda de otorga un periodo de 5 años en el que las personas jurídicas «especializadas» no pagarán ISR durante 5 años, ni dividendos, ni importación.

Sin embargo, tratándose de reconversión de procesos el beneficio es de solo 15% y exoneración del impuesto de importación, por lo que podríamos decir que la ley de incentivos ambientales estimula mucho más a las empresas de reciclaje que a los sujetos causante de la contaminación.

En cualquier caso, este 15% no es nada despreciable para aquellas empresas industriales con la capacidad de sustituir elementos de su cadena productiva sin ver afectados sus costes de producción.

Queda pendiente la reglamentación de esta le por parte de los ministerios respectivos para establecer los procedimientos y requisitos para acceder a este beneficio.

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Actividades beneficiadas

La presente Ley beneficia específicamente dos tipos de actividades.

  • Operaciones de Planta Industrial de Reciclaje: En primer lugar, en lo que respecta a actividades económicas específicas, se crea un beneficio para personas jurídicas dedicadas a desempeñarse cómo Plantas industriales de Reciclaje. La Ley entiende que una planta industrial de reciclaje es una instalación especializada en la recuperación de residuos para transformarlos en artículos con una nueva vida útil, mediante distintos procesos de transformación que permiten su revalorización y evitan su disposición final.
  • Operaciones de Reconversión Industrial: Este campo abarca todas aquellas personas naturales y jurídicas que se dediquen a la industria del plástico que se hayan visto obligadas a migrar a otro tipo de maquinaria o reemplazar su línea de producción por artículos biodegradables que contengan plástico como consecuencia de la Ley 187 de 2020 (Que regula la reducción y reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso).

Prohibiciones de la Ley 187 de 2020

El artículo 9 de esta Ley establece cuales serán los plásticos a reemplazar

  1. Hisopos plásticos para el oído
  2. Cobertores de plástico para ropa de lavandería
  3. Empaques plásticos para huevos
  4. Revolvedores de plástico desechables
  5. Varillas plásticas para sostener globos
  6. Palillos plásticos para dientes
  7. Carrizos de plástico
  8. Palillos cocktail de plástico
  9. Palillos plásticos para caramelos
  10. Anillos para latas
  11. Platos plásticos desechables

El artículo 10 de esta Ley establece cuales serán las fechas en que iniciará la prohibición para el suso de los artículos plásticos.

  1. A partir del 1 de julio del año 2021 para los numerales 1, 2, 5, 6, 8, 9 y 10
  2. A partir del 1 de julio del año 2022 para los numerales 3, 4 y 11
  3. A partir del 1 de julio del año 2021 para el numeral 7

Respecto a las Plantas de Reciclaje

Los beneficios antes mencionados para los operadores de las plantas de reciclaje será otorgado por un periodo de 5 años a partir de la resolución que aprueba su solicitud. La exoneración al impuesto de importación abarca equipos y maquinarias requeridas para la manufactura. Igualmente subsiste la obligación de presentar anualmente declaración jurada de renta con fines informativos ante la Dirección General de Ingresos. Las plantas de reciclaje deben estar avaladas por el Ministerio de Ambiente.

Respecto a la Reconversión

Las personas naturales y jurídicas que reconviertan su actividad, reemplazando sus productos de plástico por materiales biodegradables que no contengan plástico, y sean debidamente avaladas por el Ministerio de Ambiente gozarán por un periodo de 5 años.

Beneficios:

  1. Exoneración del Impuesto de Importación
  2. Descuento de 15% del Impuesto Sobre la Renta

Requisitos

Para acceder a los beneficios de esta Ley:

  • El interesado deberá haber cumplido con todos los tramites previos y contar con los permisos legales requeridos para el ejercicio de su actividad económica
  • El interesado avalado por el Ministerio de Ambiente deberá presentar su solicitud ante la Dirección general de Ingresos
  • El beneficio inicia a partir de la notificación de la aprobación de la solicitud

Sujetos no beneficiados. La Ley describe algunos elementos que pueden hacer que un sujeto aparentemente beneficiado con esta exoneración debe observar para poder acceder al beneficio fiscal. El incentivo no será aplicable a:

  • Las personas naturales o jurídicas cuyos materiales de reemplazo sean opciones de plástico sintético etiquetado como degradable, biodegradable, oxobiodegradable, bioplástico, bio basado, reciclado o cualquier otro plástico derivado del petróleo y otros hidrocarburos. (Esto es principalmente importante en el caso de la reconversión)
  • Las personas jurídicas dedicadas a recolectar materiales reciclables para exportar. (El reciclaje debe darse directamente dentro del territorio de la República de Panamá. Esto es para las plantas de reciclaje.