El gobierno panameño sancionó la Ley 189 de 2020 que crea un régimen especial para el pago del Impuesto Sobre la Renta de Micro, Pequeñas y medianas Empresas, así como para personas naturales registradas como emprendedores ante la AMPYME.
Modifica el Código Fiscal, específicamente modifica el artículo 699-A y adiciona el artículo 700-A al Código Fiscal. Este régimen especial se aplicará a partir del periodo fiscal 2020.
Persona Natural
Aplica la persona natural considerada micro, pequeño o mediano empresario.
Encontrarse debidamente registrada en el Registro Empresarial de AMPYME.
Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00)
Sujeto a Comprobación anual
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídicas y naturales que deseen acogerse a este régimen especial.
Si el ingreso total es: El impuesto sobre la RNG Monto a pagar Porción
Hasta B/. 11,000.00 0% B/. 0.00 B/. 11,000
B/. 11,000.01 a B/. 36,000.00 7.5% B/. 1,875 B/. 25,000
B/. 36,000.01 a B/. 90,000.00 10% B/. 5,400 B/. 54,000
B/. 90,000.01 a B/. 150,000.00 12.5% B/. 7,500 B/. 60,000
B/. 150,000.01 a B/. 350,000.00 17.5% B/. 35,000 B/. 200,000
B/. 350,000.01 a B/. 500,000.00 22.5% B/. 33,750 B/. 150,000.00
Persona Jurídica
Aplica persona jurídica considerada micro, pequeño o mediano empresa.
Encontrarse debidamente registrada en el Registro Empresarial de AMPYME
No resultar de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00)
Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial.
Comprobación anual de los requisitos
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídicas y naturales que deseen acogerse a este régimen especial.
Si el ingreso total es: El impuesto sobre la RNG Monto a pagar Porción
Hasta B/. 11,000.00 7.5% B/. 825 B/. 11,000
B/. 11,000.01 a B/. 36,000.00 10% B/. 2,500 B/. 25,000
B/. 36,000.01 a B/. 90,000.00 12.5 B/. 6,750 B/. 54,000
B/. 90,000.01 a B/. 150,000.00 15% B/. 9,000 B/. 60,000
B/. 150,000.01 a B/. 350,000.00 20% B/. 40,000 B/. 200,000
B/. 350,000.01 a B/. 500,000.00 22.5% B/. 33,750 B/. 150,000.00
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