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Esta Ley establece un marco normativo para el desarrollo y operación de la movilidad eléctrica en la República de Panamá, promoviendo un proceso de transición energética del transporte terrestre de combustión interna a transporte terrestre eléctrico con la implementación de medidas e incentivos en el sector público, privado y académico. La energía destinada a la carga de vehículos eléctricos no será subsidiada por el Fondo de Estabilización Tarifaria.

Son objetivos principales de esta Ley:

La reducción de los gases de efecto invernadero
La promoción de la movilidad eléctrica
El uso de energías renovables como herramienta de transición energética en el transporte terrestre
Deberes que establece

Gobierno: En primer lugar, para las instituciones públicas del Gobierno Nacional, autónomas y semiautónomas deberán ejecutar un plan de reemplazo de flotas administrativas atendiendo los siguientes porcentajes:

| Año   | Porcentaje mínimo de flota eléctrica
| 2025 | 10%
| 2027 | 25%
| 2030 | 40%

Transporte Público: Igualmente se establece un proceso de reemplazo progresivo de concesiones de transporte masivo y certificados de operación de transporte público colectivo y selectivo cuya fuente de energía sean combustibles fósiles, por sistemas de transporte eléctrico. Este reemplazo de flota también deberá cumplir con ciertos porcentajes mínimos.

| Año   | Porcentaje mínimo de flota eléctrica
| 2025 | 10%
| 2027 | 20%
| 2030 | 33%

A partir del año 2030, iniciarán las revisiones anuales para verificar el cumplimiento de las cuotas de 33% de vehículos eléctricos en las flotas de los operadores. El incumplimiento de esta cuota traerá consigo la cancelación del certificado de operación o concesión. Se establece también la obligación para este tipo de vehículos de portar una placa verde exclusiva de sistemas eléctricos.

Infraestructura: Habilitarán estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos de color verde:

  • Instituciones Públicas
  • Centros Comerciales
  • Proyectos Inmobiliarios

La disponibilidad de estos estacionamientos deberá estar dimensionada para suministrar, por lo menos, el 15% de los estacionamientos individuales de cada espacio de estacionamiento según el Reglamento de Edificación Sostenible de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

Los proyectos inmobiliarios residenciales y comerciales podrán establecer condiciones y especificaciones para habilitar salidas de cableado eléctrico, viabilizando la instalación de estaciones de carga. Los nuevos proyectos deberán incluir en sus planos de construcción, como mínimo, una estación de carga de vehículos eléctricos. Dichas estaciones deberán cumplir con lo establecido por la Resolución No. 059 de 1 de agosto de 2018 “reglamento de instalaciones eléctricas en Panamá” aprobada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Estas estaciones de carga deberán incluir un medidor para cada punto de carga que permita diferenciar y medir la energía consumida (kWh) únicamente por el vehículo eléctrico.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los municipios deberán promover la inclusión de estaciones de carga para vehículos eléctricos al pliego de requisitos para la expedición de permisos de construcción de edificios residenciales, comerciales e instituciones públicas. En este caso se deberá cumplir con los criterios técnicos establecidos por el reglamento de edificación sostenible de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Los municipios deberán gestionar la exoneración del pago de tramites de placa de circulación vehicular por un periodo de cinco años a partir de la fecha de compra de los vehículos nuevos.

Los propietarios de residencias, instituciones públicas, propiedades horizontales, edificios residenciales, centros comerciales y propiedades de interés social podrán instalar plantas de generación de energías renovables como alternativa energética para las estaciones de carga de vehículos eléctricos. Esta disposición deberá alinearse a los estándares del Procedimiento de Autoconsumo con Fuentes, Nuevas, Renovables y Limpia de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos.

Educación: Impulsarán la capacitación, formación y adaptación de los planes educativos para el desarrollo de profesiones dirigidas a este nuevo sector de la industria.

  • Instituto Técnico Superior Especializado
  • Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano
  • Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
  • Instituciones Educativas del Régimen de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
  • Universidades y escuelas técnicas

Finalmente hay que señalar que esta norma modifica el numeral 5 del artículo 28-A de la Ley 45 de 1995 así:

Artículo 28-A. La tarifa del impuesto selectivo al consumo para los otros bienes gravados será así:

  1. Vehículos automotores terrestres eléctricos en la partida arancelaria 87.03: O % hasta el 31 de diciembre de 2030 y 5 % a partir del 1 de enero del 2031, Y para los vehículos automotores terrestres híbridos en la partida arancelaria 87.03: 10 %.
Ley 45 de 1995