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Naturalización en Panamá

La naturalización es culminación de todo tramite migratorio de residencia permanente en Panamá. Permite gozar de plenos derechos y el desarrollo de una vida integral en su nuevo hogar.

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Naturalización en Panamá:

¿Por qué obtener la nacionalidad panameña?

La naturalización es el procedimiento por medio del cual una persona con estatus migratorio de Residente Permanente adquiere la plenitud de los derechos y obligaciones propios de un ciudadano panameño.

La legislación migratoria panameña usa el termino naturalización como un sinónimo de ciudadanía. Al final de este procedimiento usted poseerá la nacionalidad panameña y por ende obtendrá una cédula que lo identificará como tal, podrá solicitar un pasaporte panameño y por tanto tendrá las mismas obligaciones y derechos de los nacionales.

Recomendación: Los residentes permanentes pueden adquirir la nacionalidad cuando que estén planeando dedicarse a alguna de las actividades restringidas por Ley a los nacionales, en estos casos lo mejor es iniciar el proceso a la par que la carrera universitaria para disminuir al máximo el tiempo de espera.

Por otro lado, es recomendable realizar el trámite si planean establecer su domicilio a largo plazo en Panamá, ya que de tramitar la naturalización usted podrá desenvolverse en todos los aspectos de la vida social y política de Panamá en igualdad de condiciones, como por ejemplo la capacidad de ejercer el comercio al por menor de forma legal y comerciar directamente con los clientes.

A continuación, le indicamos una serie de pasos a seguir para tramitar la solicitud de naturalización panameña, de modo que pueda despejar muchas de sus dudas. Siéntase libre de contactarnos en caso de requerir un abogado para sus trámites de naturalización.

¿Cuál es el fundamento legal?

El trámite de naturalización tiene su fundamento en la Constitución Política de la República de Panamá, específicamente su artículo 10, el cual permite a personas nacidas en el extranjero adquirir la nacionalidad panameña ya sea por registrar más de 5 años seguidos de residencia en el territorio nacional, o 3 años cuando el solicitante tenga hijos panameños o de acuerdo con las leyes que en su país de origen se apliquen a los panameños para la misma solicitud tratándose de nacionales latinoamericanos.

Artículo 10. Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:

    1. Los extranjeros con 5 años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.
    2. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.
    3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.
      En este sentido la constitución expresa tres modalidades por medio de las cuales se puede solicitar la naturalización.
    1. (Constitución Política de la República de Panamá, Título II – Nacionalidad y extranjería)

    Residencia consecutiva de 5 años: Los extranjeros con carné de residente permanente expedido por el Tribunal Electoral que hayan vivido en la República de Panamá por lo menos durante cinco años consecutivos, que siendo mayores de edad, si manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad panameña y renuncian expresamente a la nacionalidad que posean, comprueben dominio del idioma español e historia, geografía y organización política de Panamá.

    Residencia consecutiva de 3 años: Los extranjeros con carné de residente permanente expedido por el Tribunal Electoral que hayan vivido en la República de Panamá por lo menos durante tres años, que tengan hijos nacidos en Panamá con cónyuge de nacionalidad panameña, si manifiestan su deseo de adquirir la nacionalidad panameña y renuncian expresamente a la nacionalidad que posean, comprueban dominio del idioma español, historia, geografía y organización política de Panamá.

    Reciprocidad: Esta es una facilidad que ofrece el Estado panameño para los nacionales de España o de alguna nación latinoamericana si cumplen los requisitos que en estos países se exigen a los panameños al momento de solicitar la naturalización.

    Es necesario conocer la legislación aplicable a cada caso para aportarla como prueba que da pie al beneficio.

    ¿Qué nacionalidades se benefician de la reciprocidad?

    Las nacionalidades que se pueden beneficiar del a reciprocidad para obtener la naturalización en menos tiempo son las siguientes:

    No. de añosPaíses
    1 añoColombia, El Salvador
    2 añosArgentina, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua, Perú
    3 añosUruguay

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    Efectividad

    Paso #1

    Evaluación Inicial

    Investigamos si cumple los requisitos

    Ponemos la documentación en orden

    Preparamos la solicitud para iniciar el trámite

     

    A continuación, se resumen los requisitos más relevantes para el trámite de naturalización en Panamá:

      1. Copia del carné de residente permanente: Contar con residencia permanente aprobada en Panamá.
      2. Resolicón de residencia: Presentar copia autenticada de la resolución que concede residencia permanente y del carné de residente.
      3. Estatus migratorio: Certificado de estatus migratorio (emitido por el Servicio Nacional de Migración).
      4. Poder y solicitud: Poder a favor de un abogado ídoneo, indicando tus datos completos (nombre, dirección y estado civil).
      5. Antecedentes Penales: Certificado de antecedentes penales tanto de Panamá como del país de origen (dependiendo del caso).
      6. Prueba de solvencia económica: Carta de trabajo o prueba de solvencia económica (según sea la base legal de la residencia).
      7. Certificado de buena salud: que demuestre aptitud mental y no padecer de enfermedades infectocontagiosas.
      8. Tiempo de residencia: Constancia de cumplimiento de los años de residencia requeridos (generalmente 5 años, aunque en ciertos casos podría ser menos).
      9. Examen: Aprobar el Examen de Historia, Geografía y Civismo de Panamá ante el Ministerio de Educación.
      10. Pagos al gobierno: Pago de los aranceles correspondientes ante las entidades gubernamentales (incluye timbres, sellos y/o derechos de migración).

    Estos son los requisitos generales, los mismos pueden variar según la base legal de tu residencia (por ejemplo, matrimonio con panameño, acuerdos de naciones amigas, etc.).

    Alicia Fasta

    Alicia Fasta

    Socia | Abogada

    Abogada panameña con amplia trayectoria en procedimietos migratorios y mobilidad internacional. 

    Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Panamá (UP).

    Magister en derecho privado y derecho civil por la UP, especialista en docencia superior por la Universidad Latina (UL).

    Es miembro del Colegio de Abogados de Panamá y está acreditada como mediadora y conciliadora ante el Ministerio de Gobierno.

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    Preguntas frecuentes

    Aquí recopilaremos una serie de preguntas y respuestas sobre el proceso de naturalización en Panamá de tal forma que sirva para complementar la guía que tenemos en esta página y lo anime a dar el siguiente paso.

    ¿Cuánto tiempo demora el trámite de naturalización en Panamá?

    No existe un término común para el trámite administrativo, el mismo puede durar de 2 a 6 años dependiendo del clima político.

    Lo recomendable es siempre iniciar este proceso con tiempo de anticipación para no sufrir por las largas esperas.

    ¿Cuáles son los gastos asociados al proceso de naturalización?

    En la actualidad existen varios pagos administrativos aparte de los honorarios de los abogados que deben ser cubiertos. Le mencionamos solo algunos de los gastos:

    USD 600.00 al Servicio Nacional de Migración, USD 150.00 al Tesoro Nacional, USD 120.00 por la carta de naturaleza y USD 60.00 por la cédula.

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