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¿En que consiste?
La naturalización es el procedimiento por medio del cual un residente permanente adquiere la plenitud de los derechos y obligaciones propios de un ciudadano panameño. La legislación migratoria panameña usa el termino naturalización como un sinónimo de ciudadanía. Al final de este procedimiento usted poseerá la nacionalidad panameña y por ende obtendrá una cédula que lo identificara como tal, podrá solicitar un pasaporte panameño y por tanto tendrá las mismas obligaciones y derechos.
Los residentes permanentes pueden adquirir la nacionalidad cuando que estén planeando dedicarse a alguna de las actividades restringidas por Ley a los nacionales. Por otro lado es recomendable realizar el tramite si planean establecer su domicilio a largo plazo en Panamá.
¿Cual es el fundamento legal?
La Constitución Política de la República de Panamá, específicamente su artículo 10, es el fundamento legal de las solicitudes de naturalización.
Artículo 10. Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
- Los extranjeros con 5 años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.
- Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.
- Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.
En este sentido la constitución expresa tres modalidades por medio de las cuales se puede solicitar la naturalización.
Residencia consecutiva de 5 años: Los extranjeros con carné de residente permanente expedido por el Tribunal Electoral que hayan vivido en la República de Panamá por lo menos durante cinco años consecutivos, que siendo mayores de edad, si manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad panameña y renuncian expresamente a la nacionalidad que posean, comprueben dominio del idioma español e historia, geografía y organización política de Panamá.
Residencia consecutiva de 3 años: Los extranjeros con carné de residente permanente expedido por el Tribunal Electoral que hayan vivido en la República de Panamá por lo menos durante tres años, que tengan hijos nacidos en Panamá con cónyuge de nacionalidad panameña, si manifiestan su deseo de adquirir la nacionalidad panameña y renuncian expresamente a la nacionalidad que posean, comprueban dominio del idioma español, historia, geografía y organización política de Panamá.
Reciprocidad. Esta es una facilidad que ofrece el Estado panameño para los nacionales de España o de alguna nación latinoamericana si cumplen los requisitos que en estos países se exigen a los panameños al momento de solicitar la naturalización. Es necesario conocer la legislación aplicable a cada caso para aportarla como prueba que da pie al beneficio.
¿Que nacionalidades se benefician de la reciprocidad?
Las nacionalidades que se pueden beneficiar son las siguientes:
- 1 año: Colombia, El Salvador
- 2 años: Argentina, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua, Perú
- 3 años: Uruguay
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