Ley de Sociedades de Emprendimiento

Esta Ley será aplicable a todos los emprendimientos que, sin ser necesariamente innovadores, representan creaciones de valor o beneficio social y económico a nivel nacional, cuya renta gravable sea producida dentro del territorio de la República de Panamá.

Las sociedades de emprendimiento gozarán, como mínimo, de los mismos estímulos y beneficios que el Estado brinda, respectivamente, a las micro y pequeñas empresas. Los límites de ingresos que en esta Ley se señalan para las micro y pequeñas empresas no modifican los establecidos para los fines de otras leyes. No obstante, los beneficios e incentivos que dichas leyes asignan a las micro y pequeñas empresas se entenderán por igual, según corresponda, a las sociedades de emprendimiento.

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