Durante años, los consumidores en Panamá han navegado un entorno comercial donde ciertas prácticas generaban ambigüedad y descontento. Era común encontrar precios exhibidos sin impuestos incluidos, propinas sugeridas que se sumaban de forma confusa al total de la factura, y un sistema de cobro en estacionamientos que a menudo resultaba en cargos por fracciones de tiempo no utilizadas. Estas áreas grises en la normativa existente limitaban la capacidad del consumidor para tomar decisiones de compra plenamente informadas y generaban frecuentes disputas.
Para abordar estas y otras situaciones, el pasado 19 de junio de 2025, se promulgó en la Gaceta Oficial la Ley 473, que introduce importantes modificaciones a la Ley 45 de 2007 sobre protección al consumidor y defensa de la competencia. Esta nueva ley busca fortalecer la transparencia, evitar prácticas comerciales engañosas y garantizar que los consumidores tomen decisiones de compra informadas. A continuación, desglosamos los cambios más relevantes que tanto consumidores como proveedores de bienes y servicios deben conocer.
1. Mayor Claridad en la Información de Precios
El artículo 56 de la ley ha sido modificado para reforzar la transparencia en la fijación de precios:
- Precio Total a la Vista: Todo establecimiento deberá mostrar el precio final del producto o servicio de forma clara y visible, incluyendo todos los impuestos y tasas correspondientes.
- Prevalencia del Precio Menor: En caso de que un artículo muestre más de un precio, el proveedor está obligado a venderlo por el monto más bajo.
- La Propina es Voluntaria: La ley reitera que la propina es una gratificación voluntaria. No puede ser incluida como un cargo fijo en la factura, a menos que se trate de un servicio precontratado. Los comercios podrán sugerirla, pero deberán hacerlo en un renglón separado del total a pagar por el bien o servicio.
2. Nuevas Reglas para Ofertas y Ventas Especiales
Para evitar la publicidad engañosa en liquidaciones y descuentos, el artículo 64 establece nuevas condiciones:
- Referencia de Precio Anterior: Al anunciar una venta especial (rebaja, liquidación, etc.), el comercio deberá indicar el precio más bajo al que dicho artículo fue vendido en los últimos tres meses, junto al nuevo precio de oferta.
- Garantías Intactas: Si se ofrece un producto o servicio adicional a un precio reducido condicionado a la compra de otro, ambos gozarán de las mismas garantías y obligaciones que si se hubieran adquirido de forma individual.
3. Regulación Específica para Estacionamientos
Uno de los cambios más significativos y de mayor impacto para el consumidor es la nueva regulación para el servicio de estacionamiento:
- Cobro por Minuto: Se prohíbe el redondeo al alza en el cobro. El precio del estacionamiento deberá fijarse y cobrarse por minuto exacto de uso.
- Señalización Clara: Los proveedores de este servicio deberán instalar letreros de gran tamaño (4×8 pies) con letras reflectivas, informando de manera visible el precio y las condiciones del servicio.
- Anuncio de No Gratuidad: Aquellos locales que cobren el 100% del tiempo de uso deberán indicar claramente en un letrero: «Este local no le ofrece servicio de estacionamiento gratuito a sus clientes».
Es crucial destacar que, según el artículo 5 de la ley, estas modificaciones comenzarán a regir un año después de su promulgación, es decir, a partir del 19 de junio de 2026. Este plazo permitirá a los comercios y proveedores de servicios adaptarse a las nuevas exigencias.