Profesiones restringidas

En Panamá existen actividades económicas (profesiones u oficios) que están limitados para que solo puedan ser ejercidos por profesionales panameños, esto ocurre en primer lugar porque algunas de estas profesiones requieren de una licencia o idoneidad específica para ser ejercidas, y en otros casos por estar protegidas por medio de una Ley. En general para obtener la idoneidad de una profesión, una persona necesita adquirir el estatus de Residente Permanente y luego solicitar la Naturalización.

Además, se requiere la homologación de los títulos por parte de la Universidad de Panamá para poder tramitar las idoneidades y licencias pertinentes, sin mencionar que en muchas profesiones es necesario recurrir a una junta técnica encargada de otorgar las idoneidades.

Profesiones restringidas en Panamá

Título de profesión u oficioLey que lo regula
Agente de seguridadLey 56 de 2011
AgrimensorLey 53 de 1963, Ley 15 de 1959, Resolución 141 de 1978
AgronomíaLey 22 de 1961
AgrostologíaLey 22 de 1961
ArchivólogoLey 39 de 2014
Asistente dentalDecreto 32 de 1975
Asistente médicoDecreto 32 de 1975
Barberías y cosmetologíaLey 4 de 1956
BibliotecólogoLey 20 de 1984
Botánica agrícolaLey 22 de 1961
Ciencias agrícolasLey 2 de 1961
Contabilidad (Contador, CPA)Ley 280 de 2021
ConstructorResolución 91-302 de 1991
DasonomíaLey 22 de 1961
Derecho y ciencias políticas (Abogado)Ley 350 de 2022
Economía (Economista)Ley 7 de 1981, Ley 22 de 1961
Economía agrícolaLey 22 de 1961
EdafologíaLey 22 de 1961
Educación vocacional agrícolaLey 22 de 1961
EnfermeríaLey 1 de 1954
FarmaciaLey 24  de 1963
Técnico en farmaciaLey 23 de 2014
Fisioterapia / Kinesiólogo / Rehabilitación FísicaLey 47 de 1984
FitogenéticaLey 22 de 1961
FitopatologíaLey 22 de 1961
Fonoaudiología terapistas y similaresLey 34 de 1980
HorticulturaLey 22 de1961
Ingeniería y ArquitecturaLey 15 de 1959
Arquitecto EstructuralResolución 191 de 1984
Arquitecto PaisajistaResolución 052 de 2019
Arquitecto UrbanistaResolución 094 de 2019
Arquitecto NavalResolución 081 de 2019
Ingeniería agrícolaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería arquitectónicaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería arquitectónicaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería civilDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería de minasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería eléctricaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería geólogoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería industrialDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería mecánicaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería químicaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
LaboratoristaLey 74 de 1978
Maestro de obraLey 53 de 1963
Medicina (Médicos)Ley 21 de 1994
Medicina veterinariaLey 3 de 1983
NutriciónDecreto 362 de 1962
OdontologíaDecreto 32 de 1975
PsicologíaLey 56 de 1975
Radiología médicaLey 21 de 1994
SociologíaLey 1 de 1996
Trabajo socialLey 1 de 1996
Visitador médicoLey 24 del 29 de enero de 1963
ZootecniaLey 22 de 1961
ArquitecturaLey 17 de 1981
Ingeniero industrialDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero arquitectónicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero agrónomoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero cerámicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero constructorDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero de caminosDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero de petróleoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero electrónicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero electricista o eléctricoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero químico nuclearDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero sanitarioDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero forestalDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero naval y mecánicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero electromecánicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero petroquímicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Arquitecto y sistemas estructuralesDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingenieros en industrias alimenticiasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero municipal
Ingeniero mecánico industrialDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero técnico ambientalDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero industrial químicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero químico metalúrgicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero topógrafo e  hidrógrafoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en comunicaciones y electrónicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en calefacción y aire acondicionadoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero estructuralDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero constructor de máquinasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en sistemas computacionalesDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero topógrafo y geodestaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en transporte y víasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero hidráulicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero hidromecánicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero aeronáuticoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero metalúrgicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero de sistemas en control y computadorasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero geólogo geofísicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero electrónico y de computadoraDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero navalDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero de mantenimiento de aeronaves y aeromotoresDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Arquitecto estructuralDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en explotación de transporte marítimoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero de técnicas energéticasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero marítimo  maquinaria navalDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en la especialidad de las sustancias sacarinasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero hidrólogoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero geofísicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero electrónico en comunicacionesDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero energéticoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en microeconomíaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero náutico de maquinarias navalDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Diseñador de interiores
Ingeniero de turbinasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero con especialidad en construcción de aeródromosDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero de máquinas hidráulicas neumáticasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en energíaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero eléctrico de control automáticoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Licenciado en tecnología con especialización en geologíaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero eléctrico de control automáticoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero eléctrico de control automáticoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Licenciado en tecnología con especialización en producción
Ingeniero termoenergéticoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en riego y drenajeDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en transporte marítimoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero bioquímicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero industrial en electricidadDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en construcciones hidráulicas y construcciones de abastecimientos de aguaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en ferrocarrilesDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero con especialidad de fermentación de cervezasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero de navegación y pesca marinaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en informáticaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero cartógrafoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en caminos, canales y puertosDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero de aeropuertosDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en construcción de puentes y túnelesDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero en sistemas de informaciónDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniero geomáticoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Licenciado en desarrollo de softwareDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización en edificacionesDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización en construcciónDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización en dibujoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización en carreterasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización en  programaciónDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería  con especialización en dibujos de planosDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería  análisis de sistemasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización en mecánica industrialDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería  análisis de sistemasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización  en tecnología industrialDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización de diseño de interioresLey 74 de 1981, Decreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización  en hidrologíaDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización de diseño de interioresDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización  en materialesDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización en sanitariosDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Técnico arquitectónicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización en programación y análisis de sistemasDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización en dibujo arquitectónicoDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Ingeniería con especialización en mecánica de aeronavesDecreto Ejecutivo 257 de 1965
Maestro fontanero (antes plomero)Decreto Ejecutivo 257 de 1965
Protocolo y ceremonialLey 390 de 2023
Criminología (Criminólogo)Ley 386 de 2023
MusicoterapeutaLey 332 de 2022
Ortesista – ProtesistaLey 324 de 2022
Técnico y profesionales en Educación para la saludLey 38 de 2018
Técnico en Urgencias Médicas PrehospitalariasLey 354 de 2023
BiomédicaLey 64 de 2017
Ciencia y tecnología de alimentosLey 46 de 2015
Investigación Criminal y SeguridadLey 15 de 2018
Agente / Corredor de segurosLey 12 de 2012
PeriodismoLey 11 de 1978

Restricción constitucional del ejercicio de profesiones a extranjeros en Panamá

La Constitución Política de Panamá establece un delicado balance entre el principio de igualdad ante la ley y la facultad del Estado para regular el ejercicio profesional de los extranjeros. Si bien el artículo 20 constitucional consagra la igualdad entre nacionales y extranjeros, también otorga al Estado la potestad de establecer condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros por razones fundamentales como trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional. Esta disposición se ve reforzada por el artículo 73, que específicamente prohíbe la contratación de extranjeros cuando esta pueda menoscabar las condiciones laborales de los nacionales.

Artículo 20. Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales. (Constitución Política de la República de Panamá)

Por otro lado, la carta magna faculta al Estado a establecer requisitos legales para adquirir la idoneidad profesional

Artículo 40. Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.
No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes. (Constitución Política de la República de Panamá)

Esta interpretación judicial, junto con el artículo 40 que establece la libertad de ejercicio profesional sujeta a reglamentación, configura un marco jurídico que permite al Estado proteger el mercado laboral nacional mientras mantiene la apertura necesaria para el desarrollo económico del país, siempre bajo condiciones reguladas que aseguren el interés nacional.

Artículo 73. Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional. (Constitución Política de la República de Panamá)

La jurisprudencia panameña, a través de importantes fallos como la Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 20 de abril de 1999, ha respaldado la constitucionalidad de estas restricciones, considerándolas compatibles con el principio de igualdad cuando se fundamentan en las causales establecidas en el artículo 20 constitucional.

«Es por ello, como ha dejado expuesto la Procuradora de la Administración, que es constitucionalmente lícito que una ley que regule el ejercicio de profesiones, restrinja, niegue o sujete a condiciones especiales dicho ejercicio a los extranjeros, que es precisamente la hipótesis consagrada para el ejercicio de la medicina veterinaria, restricción ésta que es consistente con el principio de igualdad, por las causas que enumere el propio artículo 20 constitucional, que incluye, entre otras, el trabajo; como ya ha sido destacado. (Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 20 de abril de 1999. Demanda de inconstitucionalidad formulada en representación del señor William Darío Ochoa Parea, contra la frase «ser ciudadano panameño», contenida en el acápite a) de la ley 31 de 11 de enero de 1983).

 

Restricciones al comercio al por menor a extranjeros

Además de las profesiones restringidas y los oficios restringidos en Panamá, es importante tener en cuenta que para ejercer el comercio al por menor, es decir, dedicarse a la venta de productos de manera directa al consumidor o a la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquiera otra actividad que la Ley clasifique como perteneciente a dicho comercio, se debe ser panameño, puesto que esta facultad comercial les esta exclusivamente permitida a los panameños, lo que deja por fuera la oportunidad de que un extranjero ejerza el comercio al por menor al menos de forma directa. Según el artículo 293 y 294 de la Constitución Política de la República de Panamá, solo pueden ejercer el comercio al por menor:

Los panameños por nacimiento

Las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la forma aquí expresada, ejerzan el comercio al por menor en el momento de entrar en vigor de esta Constitución. Los extranjeros no autorizados para ejercer el comercio al por menor podrán, sin embargo, tener participación en aquellas compañías que vendan productos manufacturados por ellas mismas.

Artículo 293.

Ejercer el comercio al por menor significa dedicarse a la venta al consumidor o a la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquiera otra actividad que la Ley clasifique como perteneciente a dicho comercio.

Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor o fabricante de industrias manuales vendan sus propios productos. La ley establecerá un sistema de vigilancia y sanciones para impedir que quienes de acuerdo con este artículo no puedan ejercer el comercio al por menor, lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta.

Excepción:

La excepción a esta regla son los casos en que el agricultor o fabricante de industrias manuales vendan sus propios productos. La Ley establecerá un sistema de vigilancia y sanciones para impedir que quienes de acuerdo con este artículo no puedan ejercer el comercio al por menor, lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta. Se entiende por comercio al por mayor el que no está comprendido en la disposición anterior, y podrá ejercerlo toda persona natural o jurídica. La Ley podrá, sin embargo, cuando exista la necesidad de proteger el comercio al por mayor ejercido por panameños, restringir el ejercicio de dicho comercio por los extranjeros. Pero las restricciones no perjudicarán en ningún caso a los extranjeros que se encuentren ejerciendo legalmente el comercio al por mayor al entrar en vigor las correspondientes disposiciones.

 

El delito de ejercicio ilegal de una profesión en Panamá

El ejercicio ilegal de profesión constituye un delito grave en la República de Panamá, tipificado específicamente en el artículo 381 del Código Penal. Este artículo establece claramente que cualquier persona que ejerza una profesión que requiera idoneidad o habilitación especial sin haberla obtenido legalmente, enfrentará una sanción penal de dos a cinco años de prisión. Esta disposición legal refleja la importancia que el Estado panameño otorga a la protección de las profesiones reguladas y la seguridad de los ciudadanos.

Artículo 381. Quien ejerza una profesión para la cual se requiere idoneidad o habilitación especial, sin haberla obtenido, será sancionado con prisión de dos a cinco años. (Código Penal, Título XI – Delitos Contra la Fe Pública, Capítulo IV – Ejercicio Ilegal de una profesión)

La gravedad de este delito radica en el riesgo que representa para la sociedad el ejercicio no autorizado de profesiones que requieren conocimientos especializados y certificación oficial. Imaginemos las consecuencias de permitir que alguien practique medicina, ingeniería o derecho sin la preparación adecuada, las implicaciones podrían ser devastadoras para la vida, seguridad y patrimonio de las personas. Por ello, la ley panameña no solo castiga esta práctica con prisión, sino que también protege el ejercicio legítimo de los profesionales que han invertido tiempo, esfuerzo y recursos en obtener su idoneidad.

Desde el punto de vista del trabajador migrante, incurrir en este delito por el ejercicio de profesiones restringidas en Panamá es delicado puesto que no solo podría entorpecer su proceso migratorio, sino que incluso podría dar lugar a medidas como la pérdida del estatus legal, la deportación y la detención, además de restricciones para un nuevo ingreso al país durante años.

 

La importancia del seguimiento legislativo en la regulación de nuevas profesiones

El seguimiento legislativo sobre la regulación del ejercicio de profesiones restringidas en Panamá resulta fundamental debido a la constante evolución tecnológica y digital que está creando nuevos campos profesionales. Sin una adecuada regulación, estas nuevas profesiones podrían quedar en un limbo jurídico que afectaría tanto a los profesionales como a los usuarios de sus servicios, especialmente considerando que Panamá, como centro de negocios internacional, necesita mantener estándares competitivos mientras protege las oportunidades laborales para sus nacionales.

La regulación oportuna y el monitoreo continuo permiten establecer estándares de calidad en la formación profesional, prevenir el intrusismo y garantizar la seguridad jurídica para inversiones en nuevos sectores. Esto es especialmente relevante en campos emergentes como la ciencia de datos, ciberseguridad o gestión de tecnologías digitales, donde la falta de regulación podría resultar en vacíos legales que permitan el ejercicio no regulado o la invasión de campos profesionales por personas no calificadas, comprometiendo tanto la calidad del servicio como la protección del mercado laboral panameño. Por otro lado, la Asamblea Nacional está siempre recibiendo nuevos proyectos de Ley para regular profesiones, por lo que es importante mantenerse actualizado para conocer lo último en materia de regulaciones laborales.

 

¿Qué opciones tiene una persona extranjera para ejercer su carrera o profesión en Panamá?

Si bien el panorama laboral está bastante limitado por la gran cantidad de leyes que limitan el acceso a la práctica profesional a extranjeros lo mejor y más recomendable si usted desea establecerse y desarrollar su vida en Panamá, o es en caso de que tenga hijos que vayan a estudiar una carrera regulada, es iniciar el proceso una vez se cumpla el tiempo de residencia necesario para la naturalización.

Algunas nacionalidades de Hispanoamérica gozaran de cierta ventaja en esta materia, por lo que recomendamos visitar nuestro aparatado de nacionalización.

Socia | Abogada

Alicia Fasta

Abogada panameña con amplia trayectoria en procedimietos migratorios y mobilidad internacional.

Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Panamá (UP). Magister en derecho privado y derecho civil por la UP, especialista en docencia superior por la Universidad Latina (UL).

Es miembro del Colegio de Abogados de Panamá y está acreditada como mediadora y conciliadora ante el Ministerio de Gobierno.

Teléfono

+ 507 6465-5839

Email

abogada@aliciafasta.com

Especialidades

  • Derecho Civil
  • Derecho Comercial
  • Derecho de Familia
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