Profesiones restringidas
En Panamá existen actividades económicas (profesiones u oficios) que están limitados para que solo puedan ser ejercidos por profesionales panameños, esto ocurre en primer lugar porque algunas de estas profesiones requieren de una licencia o idoneidad específica para ser ejercidas, y en otros casos por estar protegidas por medio de una Ley. En general para obtener la idoneidad de una profesión, una persona necesita adquirir el estatus de Residente Permanente y luego solicitar la Naturalización.
Además, se requiere la homologación de los títulos por parte de la Universidad de Panamá para poder tramitar las idoneidades y licencias pertinentes, sin mencionar que en muchas profesiones es necesario recurrir a una junta técnica encargada de otorgar las idoneidades.
Profesiones restringidas en Panamá | |
Título de profesión u oficio | Ley que lo regula |
Agente de seguridad | Ley 56 de 2011 |
Agrimensor | Ley 53 de 1963, Ley 15 de 1959, Resolución 141 de 1978 |
Agronomía | Ley 22 de 1961 |
Agrostología | Ley 22 de 1961 |
Archivólogo | Ley 39 de 2014 |
Asistente dental | Decreto 32 de 1975 |
Asistente médico | Decreto 32 de 1975 |
Barberías y cosmetología | Ley 4 de 1956 |
Bibliotecólogo | Ley 20 de 1984 |
Botánica agrícola | Ley 22 de 1961 |
Ciencias agrícolas | Ley 2 de 1961 |
Contabilidad (Contador, CPA) | Ley 280 de 2021 |
Constructor | Resolución 91-302 de 1991 |
Dasonomía | Ley 22 de 1961 |
Derecho y ciencias políticas (Abogado) | Ley 350 de 2022 |
Economía (Economista) | Ley 7 de 1981, Ley 22 de 1961 |
Economía agrícola | Ley 22 de 1961 |
Edafología | Ley 22 de 1961 |
Educación vocacional agrícola | Ley 22 de 1961 |
Enfermería | Ley 1 de 1954 |
Farmacia | Ley 24 de 1963 |
Técnico en farmacia | Ley 23 de 2014 |
Fisioterapia / Kinesiólogo / Rehabilitación Física | Ley 47 de 1984 |
Fitogenética | Ley 22 de 1961 |
Fitopatología | Ley 22 de 1961 |
Fonoaudiología terapistas y similares | Ley 34 de 1980 |
Horticultura | Ley 22 de1961 |
Ingeniería y Arquitectura | Ley 15 de 1959 |
Arquitecto Estructural | Resolución 191 de 1984 |
Arquitecto Paisajista | Resolución 052 de 2019 |
Arquitecto Urbanista | Resolución 094 de 2019 |
Arquitecto Naval | Resolución 081 de 2019 |
Ingeniería agrícola | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería arquitectónica | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería arquitectónica | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería civil | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería de minas | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería eléctrica | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería geólogo | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería industrial | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería mecánica | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería química | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Laboratorista | Ley 74 de 1978 |
Maestro de obra | Ley 53 de 1963 |
Medicina (Médicos) | Ley 21 de 1994 |
Medicina veterinaria | Ley 3 de 1983 |
Nutrición | Decreto 362 de 1962 |
Odontología | Decreto 32 de 1975 |
Psicología | Ley 56 de 1975 |
Radiología médica | Ley 21 de 1994 |
Sociología | Ley 1 de 1996 |
Trabajo social | Ley 1 de 1996 |
Visitador médico | Ley 24 del 29 de enero de 1963 |
Zootecnia | Ley 22 de 1961 |
Arquitectura | Ley 17 de 1981 |
Ingeniero industrial | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero arquitectónico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero agrónomo | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero cerámico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero constructor | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero de caminos | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero de petróleo | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero electrónico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero electricista o eléctrico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero químico nuclear | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero sanitario | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero forestal | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero naval y mecánico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero electromecánico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero petroquímico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Arquitecto y sistemas estructurales | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingenieros en industrias alimenticias | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero municipal | |
Ingeniero mecánico industrial | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero técnico ambiental | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero industrial químico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero químico metalúrgico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero topógrafo e hidrógrafo | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en comunicaciones y electrónico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en calefacción y aire acondicionado | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero estructural | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero constructor de máquinas | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en sistemas computacionales | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero topógrafo y geodesta | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en transporte y vías | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero hidráulico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero hidromecánico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero aeronáutico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero metalúrgico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero de sistemas en control y computadoras | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero geólogo geofísico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero electrónico y de computadora | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero naval | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero de mantenimiento de aeronaves y aeromotores | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Arquitecto estructural | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en explotación de transporte marítimo | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero de técnicas energéticas | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero marítimo maquinaria naval | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en la especialidad de las sustancias sacarinas | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero hidrólogo | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero geofísico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero electrónico en comunicaciones | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero energético | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en microeconomía | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero náutico de maquinarias naval | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Diseñador de interiores | |
Ingeniero de turbinas | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero con especialidad en construcción de aeródromos | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero de máquinas hidráulicas neumáticas | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en energía | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero eléctrico de control automático | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Licenciado en tecnología con especialización en geología | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero eléctrico de control automático | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero eléctrico de control automático | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Licenciado en tecnología con especialización en producción | |
Ingeniero termoenergético | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en riego y drenaje | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en transporte marítimo | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero bioquímico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero industrial en electricidad | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en construcciones hidráulicas y construcciones de abastecimientos de agua | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en ferrocarriles | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero con especialidad de fermentación de cervezas | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero de navegación y pesca marina | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en informática | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero cartógrafo | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en caminos, canales y puertos | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero de aeropuertos | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en construcción de puentes y túneles | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero en sistemas de información | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniero geomático | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Licenciado en desarrollo de software | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en edificaciones | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en construcción | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en dibujo | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en carreteras | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en programación | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en dibujos de planos | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería análisis de sistemas | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en mecánica industrial | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería análisis de sistemas | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en tecnología industrial | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización de diseño de interiores | Ley 74 de 1981, Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en hidrología | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización de diseño de interiores | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en materiales | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en sanitarios | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Técnico arquitectónico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en programación y análisis de sistemas | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en dibujo arquitectónico | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Ingeniería con especialización en mecánica de aeronaves | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Maestro fontanero (antes plomero) | Decreto Ejecutivo 257 de 1965 |
Protocolo y ceremonial | Ley 390 de 2023 |
Criminología (Criminólogo) | Ley 386 de 2023 |
Musicoterapeuta | Ley 332 de 2022 |
Ortesista – Protesista | Ley 324 de 2022 |
Técnico y profesionales en Educación para la salud | Ley 38 de 2018 |
Técnico en Urgencias Médicas Prehospitalarias | Ley 354 de 2023 |
Biomédica | Ley 64 de 2017 |
Ciencia y tecnología de alimentos | Ley 46 de 2015 |
Investigación Criminal y Seguridad | Ley 15 de 2018 |
Agente / Corredor de seguros | Ley 12 de 2012 |
Periodismo | Ley 11 de 1978 |
Restricción constitucional del ejercicio de profesiones a extranjeros en Panamá
La Constitución Política de Panamá establece un delicado balance entre el principio de igualdad ante la ley y la facultad del Estado para regular el ejercicio profesional de los extranjeros. Si bien el artículo 20 constitucional consagra la igualdad entre nacionales y extranjeros, también otorga al Estado la potestad de establecer condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros por razones fundamentales como trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional. Esta disposición se ve reforzada por el artículo 73, que específicamente prohíbe la contratación de extranjeros cuando esta pueda menoscabar las condiciones laborales de los nacionales.
Artículo 20. Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales. (Constitución Política de la República de Panamá)
Por otro lado, la carta magna faculta al Estado a establecer requisitos legales para adquirir la idoneidad profesional
Artículo 40. Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.
No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes. (Constitución Política de la República de Panamá)
Esta interpretación judicial, junto con el artículo 40 que establece la libertad de ejercicio profesional sujeta a reglamentación, configura un marco jurídico que permite al Estado proteger el mercado laboral nacional mientras mantiene la apertura necesaria para el desarrollo económico del país, siempre bajo condiciones reguladas que aseguren el interés nacional.
Artículo 73. Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional. (Constitución Política de la República de Panamá)
La jurisprudencia panameña, a través de importantes fallos como la Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 20 de abril de 1999, ha respaldado la constitucionalidad de estas restricciones, considerándolas compatibles con el principio de igualdad cuando se fundamentan en las causales establecidas en el artículo 20 constitucional.
«Es por ello, como ha dejado expuesto la Procuradora de la Administración, que es constitucionalmente lícito que una ley que regule el ejercicio de profesiones, restrinja, niegue o sujete a condiciones especiales dicho ejercicio a los extranjeros, que es precisamente la hipótesis consagrada para el ejercicio de la medicina veterinaria, restricción ésta que es consistente con el principio de igualdad, por las causas que enumere el propio artículo 20 constitucional, que incluye, entre otras, el trabajo; como ya ha sido destacado. (Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 20 de abril de 1999. Demanda de inconstitucionalidad formulada en representación del señor William Darío Ochoa Parea, contra la frase «ser ciudadano panameño», contenida en el acápite a) de la ley 31 de 11 de enero de 1983).
Restricciones al comercio al por menor a extranjeros
Además de las profesiones restringidas y los oficios restringidos en Panamá, es importante tener en cuenta que para ejercer el comercio al por menor, es decir, dedicarse a la venta de productos de manera directa al consumidor o a la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquiera otra actividad que la Ley clasifique como perteneciente a dicho comercio, se debe ser panameño, puesto que esta facultad comercial les esta exclusivamente permitida a los panameños, lo que deja por fuera la oportunidad de que un extranjero ejerza el comercio al por menor al menos de forma directa. Según el artículo 293 y 294 de la Constitución Política de la República de Panamá, solo pueden ejercer el comercio al por menor:
Los panameños por nacimiento
Las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la forma aquí expresada, ejerzan el comercio al por menor en el momento de entrar en vigor de esta Constitución. Los extranjeros no autorizados para ejercer el comercio al por menor podrán, sin embargo, tener participación en aquellas compañías que vendan productos manufacturados por ellas mismas.
Artículo 293. …
Ejercer el comercio al por menor significa dedicarse a la venta al consumidor o a la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquiera otra actividad que la Ley clasifique como perteneciente a dicho comercio.
Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor o fabricante de industrias manuales vendan sus propios productos. La ley establecerá un sistema de vigilancia y sanciones para impedir que quienes de acuerdo con este artículo no puedan ejercer el comercio al por menor, lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta.
Excepción:
La excepción a esta regla son los casos en que el agricultor o fabricante de industrias manuales vendan sus propios productos. La Ley establecerá un sistema de vigilancia y sanciones para impedir que quienes de acuerdo con este artículo no puedan ejercer el comercio al por menor, lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta. Se entiende por comercio al por mayor el que no está comprendido en la disposición anterior, y podrá ejercerlo toda persona natural o jurídica. La Ley podrá, sin embargo, cuando exista la necesidad de proteger el comercio al por mayor ejercido por panameños, restringir el ejercicio de dicho comercio por los extranjeros. Pero las restricciones no perjudicarán en ningún caso a los extranjeros que se encuentren ejerciendo legalmente el comercio al por mayor al entrar en vigor las correspondientes disposiciones.
El delito de ejercicio ilegal de una profesión en Panamá
El ejercicio ilegal de profesión constituye un delito grave en la República de Panamá, tipificado específicamente en el artículo 381 del Código Penal. Este artículo establece claramente que cualquier persona que ejerza una profesión que requiera idoneidad o habilitación especial sin haberla obtenido legalmente, enfrentará una sanción penal de dos a cinco años de prisión. Esta disposición legal refleja la importancia que el Estado panameño otorga a la protección de las profesiones reguladas y la seguridad de los ciudadanos.
Artículo 381. Quien ejerza una profesión para la cual se requiere idoneidad o habilitación especial, sin haberla obtenido, será sancionado con prisión de dos a cinco años. (Código Penal, Título XI – Delitos Contra la Fe Pública, Capítulo IV – Ejercicio Ilegal de una profesión)
La gravedad de este delito radica en el riesgo que representa para la sociedad el ejercicio no autorizado de profesiones que requieren conocimientos especializados y certificación oficial. Imaginemos las consecuencias de permitir que alguien practique medicina, ingeniería o derecho sin la preparación adecuada, las implicaciones podrían ser devastadoras para la vida, seguridad y patrimonio de las personas. Por ello, la ley panameña no solo castiga esta práctica con prisión, sino que también protege el ejercicio legítimo de los profesionales que han invertido tiempo, esfuerzo y recursos en obtener su idoneidad.
Desde el punto de vista del trabajador migrante, incurrir en este delito por el ejercicio de profesiones restringidas en Panamá es delicado puesto que no solo podría entorpecer su proceso migratorio, sino que incluso podría dar lugar a medidas como la pérdida del estatus legal, la deportación y la detención, además de restricciones para un nuevo ingreso al país durante años.
La importancia del seguimiento legislativo en la regulación de nuevas profesiones
El seguimiento legislativo sobre la regulación del ejercicio de profesiones restringidas en Panamá resulta fundamental debido a la constante evolución tecnológica y digital que está creando nuevos campos profesionales. Sin una adecuada regulación, estas nuevas profesiones podrían quedar en un limbo jurídico que afectaría tanto a los profesionales como a los usuarios de sus servicios, especialmente considerando que Panamá, como centro de negocios internacional, necesita mantener estándares competitivos mientras protege las oportunidades laborales para sus nacionales.
La regulación oportuna y el monitoreo continuo permiten establecer estándares de calidad en la formación profesional, prevenir el intrusismo y garantizar la seguridad jurídica para inversiones en nuevos sectores. Esto es especialmente relevante en campos emergentes como la ciencia de datos, ciberseguridad o gestión de tecnologías digitales, donde la falta de regulación podría resultar en vacíos legales que permitan el ejercicio no regulado o la invasión de campos profesionales por personas no calificadas, comprometiendo tanto la calidad del servicio como la protección del mercado laboral panameño. Por otro lado, la Asamblea Nacional está siempre recibiendo nuevos proyectos de Ley para regular profesiones, por lo que es importante mantenerse actualizado para conocer lo último en materia de regulaciones laborales.
¿Qué opciones tiene una persona extranjera para ejercer su carrera o profesión en Panamá?
Si bien el panorama laboral está bastante limitado por la gran cantidad de leyes que limitan el acceso a la práctica profesional a extranjeros lo mejor y más recomendable si usted desea establecerse y desarrollar su vida en Panamá, o es en caso de que tenga hijos que vayan a estudiar una carrera regulada, es iniciar el proceso una vez se cumpla el tiempo de residencia necesario para la naturalización.
Algunas nacionalidades de Hispanoamérica gozaran de cierta ventaja en esta materia, por lo que recomendamos visitar nuestro aparatado de nacionalización.

Alicia Fasta
Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Panamá (UP). Magister en derecho privado y derecho civil por la UP, especialista en docencia superior por la Universidad Latina (UL).
Es miembro del Colegio de Abogados de Panamá y está acreditada como mediadora y conciliadora ante el Ministerio de Gobierno.
Teléfono
Especialidades
- Derecho Civil
- Derecho Comercial
- Derecho de Familia
- Derecho Migratorio