El arreglo de pago diferenciado es una opción valiosa dentro del programa de Amnistía Tributaria, brinda a los contribuyentes la oportunidad de regularizar sus deudas tributarias con la Dirección General de Ingresos. Este convenio ofrece la posibilidad de condonar hasta un 85% de los intereses y recargos, permitiendo a los contribuyentes aliviar su carga financiera.
Condiciones y Beneficios
Según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 201-6688 de 13 de septiembre de 2022, se fijan porcentajes mínimos de abono, plazos y condiciones generales para los convenios de pago.
En virtud del artículo 7 de la Ley 99 de 2019, los contribuyentes que deseen acogerse a este beneficio deben abonar el 25% del capital de la deuda.
Requisitos y Documentación
Para solicitar un arreglo de pago diferenciado, es necesario presentar un memorial dirigido al Director General de Ingresos, que incluya las generales del solicitante y su representante, información sobre el domicilio fiscal, dirección de email para notificaciones, y en el caso de personas jurídicas, el memorial debe estar firmado por el apoderado legal.
Además, se requiere una exposición detallada de los hechos que sustentan la solicitud, así como documentación de soporte, dependiendo de si se trata de una persona natural, un inmueble o una persona jurídica.
Las personas jurídicas deben autorizar a sus respectivos apoderados legales mediante poder notariado para que los mismos puedan concurrir ante la administración tributaria para solicitar este tipo de solicitudes.
Presentación de la Solicitud
La solicitud de arreglo de pago puede presentarse de forma virtual, enviando el memorial y la documentación de soporte a la dirección de correo electrónico dgi.apd@mef.gob.pa,
O de forma física, entregando la documentación en la ventanilla del Registro Único de Trámites Tributarios (RUTT) en la Dirección General de Ingresos.
Evaluación y Base Legal
La Dirección General de Ingresos evaluará la solicitud considerando el monto y periodo de la deuda, las condiciones de pago y el plazo propuesto. Además, se aplicarán las disposiciones legales establecidas en la Ley 208 de 2021, la Resolución 201-2946 de 2023, la Resolución 201-6688 de 2022, entre otras.
Al finalizar el proceso la Dirección General de Ingresos le solicitará que se notifique de la Resolución que concede el acuerdo de pago previsto entre el contribuyente y la administración tributaria, en cuyo caso deberá proceder a pagar el 25% acordado en la caja y posteriormente buscar su acuerdo firmado.
Para obtener más información detallada sobre el proceso de solicitud, requisitos y documentación, así como las bases legales correspondientes, puede consultar los siguientes enlaces:
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