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La deducción tiene su fundamento en la Ley 37 de 5 de junio de 2018, «Que adiciona un numeral al artículo 709 del Código Fiscal, sobre los Gastos Deducibles al Impuesto Sobre la Renta a favor de los contribuyentes que incurren en gastos escolares.»

Como bien se aprecia en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley en cuestión, los parlamentarios panameños reconocen las falencias del sistema de educación pública y por lo tanto consideran conveniente que del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se puedan deducir gastos de carácter educativo en los cuales incurren las personas para el financiamiento de programas educativos para sus hijos, individuos mayores de edad bajo su tutela e incluso para su propia educación, añadiendo que este acto es un “aporte del gobierno en reconocimiento a su esfuerzo”.

Esta Ley viene a aliviar la ya golpeada economía de la clase media, y aunque tarde, y a pesar de las críticas que se le pudieron hacer; que es un subsidio a las instituciones privadas, que a la larga solo agravará el ya continuo aumento sin solucionar el problema de fondo. Lo cierto es que era necesaria y más que justificada.

Niveles de enseñanza

Actualmente estudiante en una institución educativa pública en promedio dedicaría 14 años solo para satisfacer los requerimientos de la educación básica y de 3 a 5 años en la obtención de un título universitario. Costear la educación privada es ya un sacrificio, ignorar esta carga que enfrentaban los contribuyentes en pos de engendrar ciudadanos mejor educados que a la larga (y en teoría) representan beneficios y disminuyen la carga del sistema educativo público, constituia una gran injusticia y casi un castigo.

Primer Nivel: Educación Básica General (11 años)

  • Preescolar (2 años)
  • Primaria (6 años)
  • Pre-media (3 años)

Segundo Nivel: educación Media (3 años)

Tercer Nivel: Post-media, No universitaria, universitaria y técnica

Deducciones por nivel

La siguiente lista comprende los conceptos a razón de los cuales se hacen las deducciones ordinarias anuales[modern_footnote]A partir del periodo fiscal que inicia el 1 de enero de 2019[/modern_footnote],  hasta la suma de B/. 3,600.00 por dependiente del contribuyente.

Estos son los gastos deducibles que se enmarcan en el Primer y Segundo Nivel de enseñanza:[modern_footnote]Preescolar, Primaria, Pre-media y Media[/modern_footnote]

  • Gastos por Matrícula
  • Gastos por Mensualidades
  • Gastos por Útiles Escolares
  • Gastos por Transporte Escolares
  • Gastos por Uniformes Escolares

Respecto al Tercer Nivel de enseñanza[modern_footnote]Post-media, No universitaria, universitaria y técnica[/modern_footnote] son deducibles anualmente hasta B/. 3,600.00, unicamente gastos en concepto de:

  • Matriculas
  • Horas Créditos

Dependientes con discapacidad

Para los padres cuyos hijos presenten un grado de discapacidad que implique una movilidad reducida, pero que no les impida la inclusión en un aula de clase regular de un centro educativo o universitario, las deducciones no están sujetas a tope, lo que significa que el 100% de los gastos en los que incurran para garantizar la educación de sus hijos son deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

Sobre la Ley

Se publicó en Gaceta Oficial (G.O.) Número 28541-B de 6 de junio de 2018, la Ley 37 de 5 de junio de 2018: Que adiciona un numeral al artículo 709 del Código Fiscal y dicta otras disposiciones.

Dicha Ley es la versión final, promulgada del Anteproyecto 155 de 2016, o Proyecto de Ley 307: “Que adiciona un numeral al artículo 709 del Código Fiscal, sobre los Gastos Deducibles al Impuesto Sobre la Renta a favor de los contribuyentes que incurren en gastos escolares.”

Consideramos que el artículo 1 y 2 de esta Ley debieron conformar un único artículo, puesto que según el artículo 3 se adiciona el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal, integrando el artículo de la Ley en mención, pero dejando el muy importante artículo 2 a merced del olvido en un texto aparte, lo cual a nuestro concepto no optimiza el aprovechamiento de la Ley.

[alert]La Ley 37 de 5 de junio de 2018 empezará a regir a partir del 1 de enero del año fiscal 2019[/alert]

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