El RUC está diseñado para abarcar a una amplia gama de contribuyentes, garantizando una identificación fiscal completa. Los identificadores tributarios como el Registro Único de Contribuyentes (RUC) son una herramienta fundamental en el sistema tributario de Panamá, administrado por la Dirección General de Ingresos (DGI). Su propósito primordial es identificar y registrar a todas las personas y entidades que tienen obligaciones fiscales en el país.

El Registro Único de Contribuyente (RUC) es el número de identificación tributaria usado en Panamá, para personas jurídicas, se crea al inscribirse en el Registro Público, mientras que para personas naturales corresponde a su número de cédula. El proceso de inscripción o modificación se realiza completamente en línea a través del portal web de la DGI, donde el contribuyente ingresa los datos requeridos y adjunta los documentos escaneados.

El sistema permite guardar la solicitud para completarla después o presentarla directamente. Una vez presentada, el solicitante recibe un correo de confirmación; tras la revisión y aprobación interna por parte de la DGI para garantizar la veracidad de los datos, recibirá un segundo correo con un enlace para crear su NIT, que funcionará como su contraseña de acceso al sistema e-Tax 2.0.

¿Qué tipos de RUC existen?

Actualmente existe cinco tipos de contribuyentes que cuentan con Registro único de Contribuyente, los cuales se dividen en tres clases:

  • Personas: Son las personas biológicas, en esta categoría están los contribuyentes denominados Persona Natural (Nacionales) y Persona Natura NT (Extranjeros)
  • Entidades: Son personas jurídicas, morales o legales constituidas conforme a la legislación nacional o extranjera. Las mismas pueden ser Persona Jurídica (Local) o Persona Jurídica NT (Extranjera o especial)
  • Fincas: Se le asigna a bienes inmuebles denominados fincas que consiste en porciones de terreno. Estas fincas pueden ser rurales o urbanas y pueden incluir el área de construcción o no.

Personas Natural

Esta categoría Incluye a las personas nacionales que generan ingresos o realizan actividades económicas. Esto comprende a profesionales independientes, comerciantes, empleados asalariados, así como jubilados y pensionados.

En este caso su número RUC es el mismo que su número de cédula y lo que procede es a darse de alta en el sistema tributario mediante la solicitud.

Persona Natural NT (Número Tributario)

La NT en la nomenclatura indica que, si bien se trata de una persona natural, la misma no cumple las características que se requieren a una persona natural panameña. Esto toda vez que se trata de contribuyentes que no tienen una identificación panameña, pero aún así se ven en la necesidad u obligación de hacer declaraciones ante la Dirección General de Ingresos.

Este es el caso de personas que lleguen a calificar en la categoría de residentes fiscales a razón del tiempo de su estadía en la República de Panamá, recordemos que esta se adquiere tras pasar más de 183 días de manera continuada o alterna en el país.

Este tipo de RUC aplica para extranjeros independientes, asalariados, que participen de la compra de acciones, venta de inmuebles dentro del territorio nacional, así como aquellos que presten y facturen servicios profesionales, independientemente de que dichos ingresos se hayan generado en el extranjero. Los mismos no son sujeto de gravámenes, pero si deben ser declarados.

En todos los casos se solicita aportar copia de cédula o pasaporte

  • En caso de ser contribuyente extranjero que factura servicios profesionales: Para solicitarlo, debe presentar una prueba de sus ingresos sujetos a impuestos en Panamá. Puede usar un contrato notariado, facturas u otros documentos similares. Si no tiene ninguno de estos, puede presentar una certificación de un Contador Público Autorizado (CPA) que confirme que ha generado dichos ingresos.
  • En caso de ser contribuyente extranjero por venta de inmueble: Se debe adjuntar el contrato de compraventa debidamente notariado y firmado por el comprador y el vendedor, así como el pasaporte del vendedor y la cédula/pasaporte y generales del comprador.
  • En caso de ser contribuyente extranjero por Compra de Acciones: Se debe adjuntar el contrato de compraventa de acciones debidamente notariado y firmado por el comprador y el vendedor, así como el pasaporte del vendedor y la cédula/pasaporte y generales del comprador.

Personas Jurídicas

Esta categoría corresponde principalmente a entidades jurídicas constituidas en Panamá bajo el amparo de las leyes del país e inscritas en el Registro Público de Panamá, las cuales por lo general al momento de su constitución legal reciben un número de folio que las identifica y que pasa a formar parte de su RUC.

Este registro es de carácter nacional y no tiene que ver con el registro local que se hace en los municipios, el cual requiere otro tipo de gestiones.

Abarca una vasta diversidad de organizaciones y entidades legalmente constituidas o con reconocimiento para operar. Esto incluye sociedades establecidas en Panamá o en el extranjero, fideicomisos de bienes inmuebles o muebles, entidades estatales, organismos internacionales, cooperativas, sindicatos, partidos políticos, consorcios o sociedades sin personería jurídica, y las Juntas de Co-Propietarios de Propiedades Horizontales (PH).

Persona Jurídica NT (Número Tributario)

Al igual que ocurre con la Persona Natural NT, a la que se le asigna un número tributario a razón de no poseer cédula, a las entidades extranjeras constituidas en el extranjero se les asigna un número tributario NT para que la misma posea un identificador en el sistema fiscal loca que le permita cumplir con sus obligaciones tributarias.

Tratándose de entidades sin Personería Jurídica por haber nacido de conformidad a leyes especiales se le asignará un número tributario (NT) de identificación y responsabilidad del contribuyente, ante la administración tributaria.

  • Asociaciones sin fines de lucro
  • Propiedad Horizontal
  • Junta de Copropietarios
  • Fideicomiso
  • Entidades Estatales
  • Organismos Internacionales
  • Cooperativas, Sindicatos
  • Partidos Políticos
  • Consorcios
  • Sociedades sin Personería Jurídica

Veamos los requisitos que solicita la Dirección General de Ingresos en cada caso:

  • En el caso de entidades contribuyentes constituidas en el extranjero: Se deberá aportar certificado o pacto constitutivo de la entidad debidamente apostillado. La documentación deberá estar en idioma español o ser traducido por Traductor Público Autorizado. La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa junto con copia de su cédula.
  • En el caso de entidades contribuyentes extranjeras que compran acciones: Se debe presentar el certificado de constitución de la sociedad, debidamente apostillado y traducido al español si es necesario, para acreditar su existencia y representación legal. Adicionalmente, se requiere el contrato de compraventa de acciones, notariado y firmado por el representante legal, así como un poder o solicitud formal firmada por el mismo, en cumplimiento del artículo 170 del Código de Procedimiento Tributario.
  • En el caso de entidades contribuyentes de Juntas de Copropietarios de Propiedad Horizontal (PH): Se debe adjuntar el certificado de constitución de la propiedad horizontal inscrito en el Registro Público de Panamá, así como la copia de la cédula o pasaporte del representante de la Junta de Copropietarios.
  • En el caso de entidades contribuyentes de Fideicomiso Inmueble: Se debe adjuntar el contrato de fideicomiso notariado, la copia de la cédula o pasaporte vigente del representante legal o fideicomitente, y un poder o solicitud firmada por el representante legal, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Tributario (CPT).
  • En el caso de entidades contribuyentes de Fideicomiso por Mueble: Se debe presentar la escritura pública o el contrato de fideicomiso del bien mueble, junto con las copias de la cédula o pasaporte vigente del representante legal, del comprador y del vendedor, así como un poder o solicitud firmada por el representante legal según el artículo 170 del Código de Procedimiento Tributario.
  • En el caso de entidades contribuyentes de Entidades Estatales: Se debe presentar la copia de la Ley o Decreto de constitución de la entidad, junto con la copia de la cédula vigente de su director y una solicitud firmada por el mismo director o la persona asignada como encargada.
  • En el caso de entidades contribuyentes de Organismos Internacionales: Se debe presentar un memorial dirigido a la Dirección General de Ingresos (DGI) solicitando el número tributario (NT), el cual debe indicar el nombre del beneficiario y estar firmado por la entidad estatal contratante, junto con la copia de la cédula vigente del directivo de dicha entidad, la copia de las generales del pasaporte del representante del organismo internacional y el documento que vincula a ambas partes.
  • En el caso de entidades contribuyentes de Cooperativas: Se debe presentar el certificado del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) que demuestre la debida inscripción de la entidad, junto con la copia de la cédula vigente de su representante legal y, en caso de declarar más de B/. 11,100.00, se debe incluir una certificación de un Contador Público Autorizado (CPA).
  • En el caso de entidades contribuyentes de Sindicatos: Se debe presentar la copia de la Resolución o certificación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que creó el Sindicato, junto con la copia de la cédula vigente del Representante Legal y, si declara más de B/. 11,100.00, se debe incluir una certificación de un Contador Público Autorizado (CPA).
  • En el caso de entidades contribuyentes de Partidos Políticos: Se debe presentar la copia de la resolución o certificación que lo creó, emitida por el Ministerio de Gobierno, el Tribunal Electoral o la institución que le otorga su personería jurídica, junto con la copia de la cédula vigente del representante legal y, si declara más de B/. 11,100.00, se debe incluir una certificación de un Contador Público Autorizado (CPA).
  • En el caso de entidades contribuyentes de Consorcios o sociedades sin personería Jurídica: Se debe presentar el certificado o pacto de constitución de las empresas que conforman el consorcio, junto con el acta o convenio que demuestre su creación. Adicionalmente, se requiere la copia de la cédula o pasaporte vigente del representante legal de la sociedad líder y de los representantes de las demás empresas miembro (si aplica), así como un poder o solicitud firmada por el representante legal, según el artículo 170 del Código de Procedimiento Tributario.

RUC FINCAS

Este trámite tiene como propósito presentar el desglose del historial de una finca, el cual incluye información general, datos de los propietarios, su correo electrónico y los valores de la propiedad.

Para actualizar específicamente el correo electrónico, se debe presentar la copia de la cédula del propietario; si este es mayor de 70 años, se requiere una carta de autorización notariada; si es difunto, el heredero debe adjuntar su cédula, copia autenticada del Auto de Sentencia y la Escritura; y si el propietario es una sociedad, se necesita la copia de la cédula del representante legal.

Es importante saber que los valores de las propiedades deben actualizarse en la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), ya que la DGI solo calcula los impuestos. Para solicitar información en el sistema, debe contar con el RUC de la finca (número de finca + código de ubicación) y su dígito verificador.

¿Cómo se obtiene el RUC?

Prepara tu Memorial. El proceso de solicitud del Número Tributario se inicia mediante la presentación de un memorial, que es un documento formal dirigido a la Dirección General de Ingresos (DGI) donde se expone la petición.

Observación. Es importante destacar que, para los solicitantes mayores de 70 años, se exige un requisito adicional: deben adjuntar una nota de aprobación firmada por ellos mismos. Esta medida busca garantizar que la persona realiza el trámite de manera voluntaria y con pleno entendimiento de sus implicaciones.

Declaración jurada: Al completar la solicitud, el interesado debe aceptar una declaración bajo la gravedad de juramento, confirmando que toda la información proporcionada, especialmente el domicilio fiscal, es verídica y correcta. Esta afirmación tiene peso legal y cualquier falsedad puede acarrear las sanciones estipuladas en el código de procedimiento tributario. Es fundamental entender que este trámite es completamente gratuito, ya que la DGI no cobra ninguna tasa por su gestión.

Para la correcta identificación del solicitante, es indispensable que la copia del pasaporte sea totalmente legible, permitiendo que la foto, el nombre y los demás datos se vean con claridad. Además, cualquier documento que provenga del extranjero, como contratos o certificados, debe cumplir con dos condiciones clave para ser válido en Panamá: debe estar apostillado para certificar su autenticidad internacional y, si no está en español, debe ser traducido por un Traductor Público Autorizado.

Tramite en línea: Finalmente, es crucial saber que este procedimiento es exclusivamente digital. La solicitud solo se puede realizar en línea a través del portal e-Tax 2.0, disponible en el sitio web de la DGI. No se aceptan gestiones presenciales, por lo que todo el proceso, desde el envío de documentos hasta la finalización del trámite, se gestiona a través de esta plataforma.

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