Mediante Resolución No. 201-5006 de lunes 17 de agosto de 2020 la Dirección General de Ingresos (DGI) publicó sobre la regulación de los créditos fiscales provenientes de Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS).

Difiere de la resolución Resolución No.201-2427 de 4 de mayo de 2020 SOBRE ITBMS solo en la multiplicidad de los periodos a los cuales se puede aplicar el crédito.

Se establece que aquellos agentes que posean un exceso de crédito no utilizable ahora podrán aplicarlo a los meses subsiguientes y no únicamente al inmediatamente siguiente.

También podrán transferir los créditos en búsqueda de liquidez hasta a dos obligados para que estos salden sus obligaciones de ITBMS’s con el fisco panameño.

Se mantiene la proporción de 50% como máximo del crédito utilizable por periodo fiscal.

Descargar de Gaceta Oficial Resolución No. 201-5006 de lunes 17 de agosto de 2020.

Por la cual se regula la aplicación de créditos del impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), practicadas a proveedores contribuyentes declarantes de este impuesto, por los agentes de retención y se deja sin efecto la resolución no. 201-2427 de 4 de mayo de 2020.


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