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Decreto Ejecutivo 122 de 11 de junio de 2018, Por medio del cual se adopta la lista de jurisdicciones identificadas como reportables.

Este Decreto establece la lista de lo que se denomina «Jurisdicciones Reportables» dentro del marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales que crea obligaciones y controles apropiados de supervisión y cumplimiento, en virtud de los convenios suscritos por la República de Panamá y en plena vigencia.

Que el numeral 30 del artículo 3 de la Ley 51 de 27 de octubre de 2016, dispone que  jurisdicción reportable. es aquella con la que exista un convenio y que esté identificada en la lista que, para tales efectos publicará el Órgano Ejecutivo;

Que en el año 2016, el Gobierno de la República de Panamá se comprometió oficialmente con el intercambio automático de información financiera para fines fiscales, de acuerdo con el Estándar Común de Reporte («Common Reporting Standard») promovido por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales;

Que mediante Ley 51 de 2016 antes citada, se establcce el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales y dicta otras disposiciones  en las que se establece que las instituciones financieros panameñas sujetas a reportar, quedan  obligados a llevar a cabo procesos de debida diligencia y tienen la obligación de reportar ante  la autoridad competente, la información recabada de acuerdo con lo previsto en dicha Ley;

Que la Dirección General de Ingresos, en representación del Gobierno de la República de Panamá, suscribió el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para mejorar el cumplimiento fiscal internacional sobre la base de un intercambio automático recíproco en aplicación de la Convención, que tiene su sustento legal en la Convención Multilateral de Asistencia Mutua Administrativa para Fines Fiscales.

Para los efectos de este artículo transcribimos la lista publicada de jurisdicciones en atención al continente.

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